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Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169) - Fiji (Ratificación : 1998)

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Observación
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1. Artículos 13-19 del Convenio. Derechos a la tierra. En su observación anterior, la Comisión había tomado nota de dos comunicaciones de la Asociación de Servicios Comerciales de Fiji (FCSU), en virtud del artículo 23 de la Constitución de la OIT. Los comentarios de la FCSU se refieren al régimen de administración de la tierra propiedad de los indígenas nativos de Fiji, en virtud de la Ley sobre las Tierras Nativas señalando, entre otros, que no existen procedimientos de resolución de conflictos para resolver el número creciente de impugnaciones o reivindicaciones, con respecto al uso que el Consejo de Fideicomiso de las Tierras Nativas, hace de las tierras nativas, excepto a través de la Comisión de las Tierras Nativas, que se considera que tiene demasiados intereses creados para poder decidir de forma objetiva.

2. En su observación anterior, la Comisión había tomado nota de la compleja situación política, jurídica y social que subyace en la comunicación presentada por la FSCU y había solicitado al Gobierno que formulara comentarios sobre en qué medida se puede aplicar el Convenio a la gestión de las cuestiones planteadas entre elementos de la población indígena del país, y que se pronuncie sobre si considera que el actual sistema de resolución de conflictos sobre los derechos a la tierra es adecuado a las necesidades de la población. El Gobierno no trata estas cuestiones directamente en su memoria y reitera que los propietarios indígenas de tierras, registrados en virtud de las disposiciones de la Ley sobre las Tierras Nativas, corresponden al grupo de la población nacional comprendido por las disposiciones del Convenio. Además, declara que la Comisión de Tierras Nativas cumple la función de determinar la legalidad de los derechos hereditarios de los propietarios nativos; y que los conflictos sobre límites de las tierras o sobre el título correspondiente a la jefatura de cada mataquli (clan) o tikina (distrito) o provincia, que no se hayan solucionado de otro modo, deberán remitirse a la Comisión. La Comisión recuerda la obligación del Gobierno de garantizar que los derechos a la tierra de las poblaciones indígenas del país sean reconocidos y protegidos eficazmente, para garantizar el pleno disfrute de esos derechos en beneficio de las comunidades concernidas. La Comisión pide al Gobierno que facilite información más detallada sobre las actividades de la Comisión de Tierras Nativas, con inclusión de todo informe publicado por esa Comisión. Además, la Comisión solicita al Gobierno que indique los procedimientos disponibles para tratar las reivindicaciones de los propietarios de tierras indígenas relacionadas con la administración de sus tierras, en lugar de los relativos a cuestiones concernientes a los títulos o límites.

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