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Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Djibouti (Ratificación : 1978)

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La Comisión lamenta tomar nota de que no se había recibido la memoria del Gobierno. Espera que envíe una memoria para que la Comisión la examine en su próxima reunión.

La Comisión lamenta que el Gobierno no haya respondido a los comentarios, de 2005 y de 2006, de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), de la Unión del Trabajo de Djibouti (UDT) y de la Unión General de Trabajadores de Djibouti (UGTD), en cuanto a la aplicación del Convenio. La Comisión toma nota con preocupación de los comentarios relativos al despido antisindical de numerosos dirigentes sindicales y sindicalistas. En lo referente al nuevo Código del Trabajo, según las mencionadas organizaciones sindicales, ese texto no ha sido objeto de consultas y pone en tela de juicio los derechos fundamentales de la OIT, especialmente la libertad sindical y la negociación colectiva.

La Comisión pide al Gobierno que ordene una investigación independiente sobre los despidos alegados y si se confirma su carácter antisindical se reintegre a los dirigentes sindicales y sindicalistas en cuestión, así como que le informe al respecto.

La Comisión examinará las disposiciones del nuevo Código del Trabajo el año próximo en el marco del examen regular de memorias del Gobierno.

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