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Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Convenio sobre la cerusa (pintura), 1921 (núm. 13) - Senegal (Ratificación : 1960)

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1. La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno a la cual adjunta los decretos núm. 8822 de 14 de noviembre de 1955, que fija las precauciones a tomar para la protección de los trabajadores que realizan trabajos de pintura o de barnizado por pulverización, y núm. 8827 de 14 de noviembre de 1955, que fija las medidas particulares de higiene aplicables en el Africa Occidental francesa en los establecimientos cuyo personal está expuesto al saturnismo.

2. Artículo 7 del Convenio. Información estadística. En relación a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información que contiene la memoria del Gobierno según la cual no existen estadísticas sobre los casos de morbilidad y mortalidad debidos al saturnismo entre los obreros pintores. El Gobierno indica que estas estadísticas se transmitirán a la Comisión cuando hayan sido compiladas y estudiadas. La Comisión quiere recordar al Gobierno que desde 1988 le ha estado pidiendo que transmita estas estadísticas. La Comisión quiere expresar de nuevo su firme esperanza de que el Gobierno proporcionará, a la mayor brevedad, datos estadísticos de conformidad con el artículo 7 del Convenio.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2007.]

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