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Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) - Rumania (Ratificación : 1973)

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La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación de Sindicatos Democráticos de Rumania (CSDR) y por la Federación de Sindicatos Libres de la Educación (FSLI), sobre la aplicación del Convenio, y de la respuesta del Gobierno.

Según la CSDR y la FSLI, desde la adopción de la ley núm. 128/1997 sobre el estatuto de los docentes, nunca se habían pagado a tiempo e integralmente los salarios de los docentes. Las dos organizaciones también alegan que las prestaciones y las asignaciones a que tienen derecho los docentes, en virtud del artículo 48, 1), de la ley de 1997, habían sido sistemáticamente calculadas erróneamente, lo que había conducido a retenciones ilegales de salarios y, por consiguiente, a una pérdida injusta de ingresos, mientras que la ley dispone que la remuneración de los docentes deberá observar el principio de que la educación es una prioridad nacional. A este respecto, se hace una referencia a las recientes decisiones de los tribunales favorables a las demandas presentadas por los docentes para que se realizara un nuevo cálculo de los beneficios y de las prestaciones, y del pago retroactivo de las diferencias salariales.

En su respuesta, el Gobierno se refiere a un acuerdo que se había alcanzado el 28 de noviembre de 2005, entre el Gobierno y los representantes de las federaciones sindicales de la educación, incluida la FSLI, sobre la cancelación administrativa de la deuda salarial para el período comprendido entre octubre de 2001 y septiembre de 2004. Con arreglo a los términos de este acuerdo, las cuantías adeudadas a los docentes serían reembolsadas en pagos parciales, comenzando en febrero de 2006 y durante un período máximo de 35 meses. El Gobierno también se refiere al decreto de emergencia núm. 17/2006, redactado en consulta con los representantes sindicales, y en el que se fijan las cuantías que serían necesarias para el reembolso de los salarios atrasados. El Gobierno añade que se habían elaborado las disposiciones presupuestarias necesarias para 2006. La Comisión acoge con satisfacción esta evolución positiva y solicita al Gobierno que la mantenga informada de toda nueva evolución relativa a la aplicación del acuerdo de 2005 y la liquidación de la deuda salarial acumulada al personal docente.

Además, la CSDR y la FSLI declaran que el Gobierno sigue sin asignar el 4 por ciento del PIB a la educación pública, con lo que se viola el artículo 170, 1), de la ley núm. 84/1995 sobre educación, que dispone que el sistema de educación pública se financie con cargo a fondos públicos en una cuantía equivalente al 4 por ciento del PIB, que habrá de aumentarse al 6 por ciento en 2007. En su respuesta, el Gobierno señala, en un acuerdo concluido con los sindicatos de la educación, se había comprometido a asignar recursos presupuestarios suplementarios equivalentes al 1,1 por ciento del PIB, de modo que el gasto público en educación se elevase, en 2006, al 5 por ciento de PIB. La Comisión añade que en agosto de 2006, se habían asignado al presupuesto de educación 3.076,37 millones de lei adicionales, o el 0,95 por ciento del PIB. La Comisión entiende que la financiación de la educación había dado lugar a una gran polémica en los años recientes y espera que el Gobierno siga buscando soluciones en este área tan sensible, a través del diálogo social.

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