ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Convenio sobre la protección contra las radiaciones, 1960 (núm. 115) - Paraguay (Ratificación : 1967)

Otros comentarios sobre C115

Observación
  1. 2006
  2. 2005
  3. 2004
  4. 2001
  5. 1997
  6. 1993
Solicitud directa
  1. 2023
  2. 2015
  3. 2009
  4. 1988

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

1. La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno. Toma nota con satisfacción de la adopción del decreto núm. 10754/2000 que contiene disposiciones con el fin de aplicar el artículo 3, párrafo 1 (medidas apropiadas para lograr una protección eficaz de los trabajadores contra las radiaciones ionizantes), el artículo 4 (deber de organizar y ejecutar las actividades previstas de manera que se logre la protección eficaz), el artículo 5 (reducción al nivel mas bajo posible de la exposición de los trabajadores a radiaciones ionizantes), el artículo 6, párrafo 1 (dosis máximas admisibles de radiaciones ionizantes para diferentes tipos de trabajadores), y el artículo 7, párrafo 1 (medidas para fijar niveles apropiados para los trabajadores de edad de 18 años y menos) del Convenio.

2. Artículo 2 del Convenio y parte V del formulario de memoria. Aplicación práctica del Convenio. La Comisión toma nota de que según el departamento de protección radiológica de la dirección de control de profesiones y establecimientos de salud del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social el decreto núm. 10754/2000 tiene un alcance nacional y para todos los trabajadores ocupacionalmente expuestos a las radiaciones ionizantes. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione una apreciación general sobre la manera en que el Convenio se aplica en el país, agregando extractos de informes oficiales e información sobre toda dificultad que encuentre en la aplicación del Convenio.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer