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Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) - República Centroafricana (Ratificación : 1960)

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La Comisión toma nota de la última memoria del Gobierno que proporciona informaciones generales sobre la aplicación de diversas disposiciones del Convenio, en términos idénticos a los de memorias anteriores, pero que no responde en manera alguna a los recientes comentarios de la Comisión. La Comisión recuerda, por ejemplo, que el Gobierno aún no ha dado respuesta a los comentarios formulados por la Confederación Cristiana de Trabajadores de Africa Central (CCTC) en 2002, en relación con los atrasos salariales en la función pública. Además, la Comisión toma nota de que las estadísticas suministradas por el Gobierno respecto de la cuantía total de los salarios de los funcionarios, así como el informe relativo a la gestión del personal no aportan ninguna aclaración en cuanto al número de trabajadores afectados por los atrasos, la cuantía total de las sumas adeudadas o las medidas concretas para poner término a esa situación. En consecuencia, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno se sirva facilitar información actualizada sobre la evolución de la situación relativa al pago atrasado de los salarios y de informar sobre toda nueva medida adoptada para hacer frente a ese retraso. La Comisión espera que para mantener un diálogo constructivo con los órganos de control de la Organización, el Gobierno no dejará de preparar una memoria detallada sobre los problemas planteados a fin de que esa memoria pueda examinarse en la próxima reunión de la Comisión.

La Comisión aprovecha esta oportunidad para recordar — como destacaba en el párrafo 355 de su Estudio general sobre la protección del salario, de 2003 — que la razón última de la protección del salario es garantizar un pago periódico que permita al trabajador organizar su vida cotidiana con un grado razonable de certeza y seguridad. Por consiguiente, el atraso en el pago del salario o la acumulación de deudas salariales infringen claramente la letra y el espíritu del Convenio y hacen que la aplicación de la mayoría de las disposiciones restantes pierda sentido.

Además, la Comisión dirige una solicitud directa al Gobierno sobre otros puntos.

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