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Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Bosnia y Herzegovina (Ratificación : 1993)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. También toma nota de los comentarios de la Confederación de Sindicatos Independientes de Bosnia y Herzegovina y de la Confederación de Sindicatos de la República Srpska, transmitidos con la memoria del Gobierno y de la comunicación de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), de fecha 1.º de septiembre de 2005. Por último, la Comisión toma nota de la discusión sobre la aplicación del Convenio en la Comisión de la Conferencia en Aplicación de Normas, en su reunión de junio de 2005.

Artículo 2 del Convenio. 1. Exigencia de una autorización previa para la constitución de organizaciones de empleadores y de trabajadores. La Comisión recuerda que en sus comentarios anteriores había tomado nota de que el artículo 32 de la Ley sobre Asociaciones y Fundaciones de Bosnia y Herzegovina, autoriza al Ministro de Asuntos Civiles y Comunicación a aceptar o rechazar una solicitud de inscripción en el registro y dispone que las peticiones se considerarán como rechazadas si el Ministro no adopta una decisión en un plazo de 30 días. La Comisión observa que la memoria del Gobierno no contiene ninguna información en torno a esta cuestión. La Comisión toma nota asimismo que, a tenor de los comentarios formulados por la Confederación de Sindicatos de la República de Srpska, la Ley sobre Asociaciones y Fundaciones constituye un obstáculo para la inscripción en el registro de los sindicatos y para el reconocimiento de su personalidad jurídica, debido a que la ley en consideración contiene disposiciones demasiado restrictivas y el proceso de inscripción en el registro implica gastos considerables en razón del pago de honorarios a los tribunales.

La Comisión considera que la legislación que hace de la inscripción en el registro y de la adquisición de personalidad jurídica un requisito para la existencia y el funcionamiento de las organizaciones y que, al mismo tiempo, no define claramente las razones de denegación del otorgamiento de una solicitud de inscripción en el registro, confiere a la autoridad competente un genuino poder discrecional equivalente a una solicitud de autorización previa. Pueden también surgir problemas de compatibilidad con el Convenio cuando el procedimiento de inscripción en el registro es largo y complicado, planteando serios obstáculos a la constitución de organizaciones que pueden equivaler a una denegación del derecho que tienen los trabajadores y los empleadores de constituir organizaciones sin autorización previa (véase Estudio general sobre la libertad sindical y la negociación colectiva, de 1994, párrafos 73-74 y 76). La Comisión solicita al Gobierno que adopte todas las medidas necesarias para derogar el artículo 32 de la Ley sobre Asociaciones y Fundaciones de Bosnia y Herzegovina, de modo que los trabajadores y los empleadores puedan constituir libremente las organizaciones que estimen convenientes, sin autorización previa, y que comunique información al respecto en su próxima memoria.

2. Inscripción en el registro de la Confederación de Sindicatos Independientes de Bosnia y Herzegovina. La Comisión también recuerda que en su observación anterior señalaba el período excesivo que había transcurrido desde que la Confederación de Sindicatos Independientes de Bosnia y Herzegovina presentara una solicitud de inscripción en el registro y solicitaba información sobre las medidas adoptadas o contempladas para otorgar la inscripción en el registro a esta organización, lo antes posible. La Comisión toma nota de que, con arreglo a la información transmitida por el Gobierno a la Comisión de la Conferencia en Aplicación de Normas, en junio de 2005, se había solicitado a la OIT una asistencia especial, con miras a resolver el asunto de la modificación de la legislación, a efectos de permitir la inscripción en el registro de la Confederación en el mismo nivel, y se habían producido progresos en la elaboración de la legislación relativa al diálogo social y a los interlocutores sociales en el ámbito nacional. Además, se había alcanzado un acuerdo entre la Confederación de Sindicatos Independientes de Bosnia y Herzegovina y el Sindicato de la República Serbia de Bosnia, con el fin de crear la Confederación Sindical en el ámbito nacional. La Comisión toma nota de que en sus comentarios la Confederación de Sindicatos Independientes de Bosnia y Herzegovina afirma que no se había completado aún su inscripción en el registro. Al tomar nota de la información comunicada por el Gobierno en torno a la cuestión de la modificación de la legislación, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que tome todas las medidas necesarias para inscribir sin demora en el registro a la Confederación de Sindicatos Independientes de Bosnia y Herzegovina, y que indique, en su próxima memoria, los progresos realizados al respecto.

La Comisión recuerda que en sus comentarios anteriores la Confederación de Sindicatos Independientes de Bosnia y Herzegovina afirmaba que la ausencia de inscripción en el registro había generado un riesgo de confiscación de las pertenencias de la organización, impidiéndole su participación en el Consejo Económico y Social, con independencia del hecho de que era la organización de trabajadores más representativa. La Comisión solicita al Gobierno que comunique sus observaciones al respecto.

3. Inscripción en el registro de las confederaciones de empleadores. En sus comentarios anteriores, la Comisión había solicitado al Gobierno que adoptara todas las medidas legislativas necesarias para garantizar que las confederaciones de empleadores pudiesen obtener la inscripción en el registro bajo un estatuto que les permita el pleno y libre desarrollo de sus actividades como organizaciones de empleadores, tanto en el ámbito de la República de Bosnia y Herzegovina como en el de sus dos entidades, y que comunicara información acerca de las medidas adoptadas para la inscripción efectiva en el registro de la Confederación de Empleadores de la República de Bosnia y Herzegovina. La Comisión toma nota con interés de la información presentada por el Gobierno a la Comisión de la Conferencia en Aplicación de Normas, según la cual el Gobierno afirmó que las dos federaciones de empleadores en el ámbito de las dos entidades de la República, tienen el derecho de obtener la inscripción en el registro estatal y, con arreglo a esto, se estableció una asociación de empleadores de Bosnia y Herzegovina, con lo que quedó resuelto el caso, según el Gobierno. La Comisión solicita al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, información sobre las medidas legislativas adoptadas para permitir que otras confederaciones de empleadores obtengan en el futuro la inscripción en el registro, bajo un estatuto que les permita el pleno y libre desarrollo de sus actividades como organizaciones de empleadores, tanto en el ámbito de la República de Bosnia y Herzegovina como en el de sus dos entidades.

4. Procedimiento de inscripción en el registro. La Comisión recuerda que, en sus comentarios anteriores, había tomado nota de la necesidad de enmendar la legislación, a efectos establecer límites de tiempo más razonables (artículos 30, 2), 34 y 35 de la Ley sobre Asociaciones y Fundaciones de Bosnia y Herzegovina), con respecto a la inscripción en el registro de las organizaciones de empleadores y de trabajadores y para garantizar que no sufran consecuencias desproporcionadas, como resultado de una solicitud retrasada (disolución de la organización en consideración o supresión de su inscripción en el registro). La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene información alguna al respecto. Recordando una vez más que el procedimiento de inscripción en el registro no deberá ser  tan complicado como para poner obstáculos a la constitución de organizaciones de trabajadores y de empleadores, la Comisión solicita al Gobierno que adopte todas las medidas necesarias para enmendar los artículos 30, 2), 34 y 35 de la Ley sobre Asociaciones y Fundaciones de Bosnia y Herzegovina, y que comunique información al respecto en su próxima memoria.

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