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Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

Convenio sobre el descanso semanal (industria), 1921 (núm. 14) - Bosnia y Herzegovina (Ratificación : 1993)

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Observación
  1. 2008
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La Comisión toma nota con interés de que se ha recibido la primera memoria detallada del Gobierno sobre la aplicación de este Convenio, cuya ratificación se registró en 1993. Asimismo, toma nota de las observaciones realizadas por la Confederación de Sindicatos de la República Srpska referidos a los graves problemas de aplicación de la legislación del trabajo en el territorio de Bosnia y Herzegovina. Según estos comentarios, las disposiciones legales sobre el descanso semanal son violadas tanto en el sector público como en el sector privado, y la situación es especialmente difícil en el comercio y entre las trabajadoras debido a que la mayoría de las tiendas están abiertas casi 24 horas. La organización de trabajadores también se refiere al problema de la «economía gris» o sector informal que representa más del 40 por ciento de la mano de obra y que deja cuestiones tales como las horas de trabajo, el descanso semanal y las vacaciones anuales totalmente desreguladas. La Comisión pide al Gobierno que transmita todos los comentarios que desee realizar con respecto a las observaciones de la Confederación de Sindicatos de la República Srpska a fin de que estos puntos puedan ser examinados en su próxima reunión.

La Comisión dirige asimismo una solicitud directa al Gobierno sobre otros puntos.

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