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Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) - República de Moldova (Ratificación : 1993)

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Artículo 1, b), del Convenio. Movilización de mano de obra por las autoridades del Estado. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna respuesta a sus comentarios anteriores. La Comisión había anteriormente tomado nota de una comunicación recibida en febrero de 2004 de la Confederación de Sindicatos de la República de Moldova (CSRM) que contenía observaciones sobre la aplicación de los Convenios núms. 105 y 29 sobre el trabajo forzoso, ratificados por la República de Moldova. La CSRM se refirió en particular a disposiciones legales en virtud de las cuales las autoridades centrales y locales, así como las instituciones militares, pueden imponer trabajo obligatorio a la población, bajo ciertas condiciones, como método de movilización o de utilización de mano de obra con fines de desarrollo de la economía nacional. La Comisión había tomado nota de que esta comunicación había sido enviada al Gobierno en marzo de 2004, para que hiciese todos los comentarios que desease sobre las cuestiones planteadas en ella. En la medida en que hasta ahora no se ha recibido ningún comentario del Gobierno, la Comisión reitera la esperanza de que el Gobierno enviará sus comentarios en su próxima memoria, a fin de permitir a la Comisión examinarlos en su próxima reunión.

Asimismo, la Comisión dirige una solicitud directa al Gobierno sobre otros puntos.

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