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Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Guatemala (Ratificación : 1952)

Otros comentarios sobre C098

Solicitud directa
  1. 1995
  2. 1989

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de las observaciones sobre la aplicación del Convenio presentadas por la Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores del Estado de Guatemala (FENASTEG), la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA), la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) y la Confederación Mundial del Trabajo (CMT).

Los problemas que había señalado la Comisión se refieren a restricciones al ejercicio de los derechos sindicales en la práctica y son los siguientes:

—    casos de incumplimiento de sentencias de reintegro de sindicalistas despedidos;

—    lentitud del procedimiento relativo a sanciones por infracción de la legislación laboral (incluidas las violaciones de los derechos sindicales); a veces cinco años de duración;

—    necesidad de fomentar los derechos sindicales (en particular la negociación colectiva) en las empresas maquiladoras (sólo existen dos sindicatos y parece que sólo hay dos pactos colectivos);

—    numerosos despidos antisindicales; UNSITRAGUA se ha referido a un número muy elevado de despidos antisindicales en el sector privado y en el sector público; destitución, según la Unión Guatemalteca de Trabajadores (UGT), de la tercera parte de los dirigentes sindicales municipales;

—    garantías insuficientes en el procedimiento de destitución de funcionarios (artículo 79 de la Ley de Servicio Civil; artículo 80 del reglamento de esta ley; decreto núm. 35-96 que modificó el decreto núm. 71-86 del Congreso de la República y acuerdo gubernativo núm. 564-98 de 26 de agosto de 1998);

—    violación de los pactos colectivos (más de un 60 por ciento según UNSITRAGUA);

—    necesidad de que el Código Procesal de Trabajo sea objeto de consultas en profundidad con las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas.

La Comisión toma nota de las declaraciones del Gobierno según las cuales: 1) ha solicitado a la OIT el acompañamiento de la realización del primer seminario nacional sobre derechos laborales y sindicales en el sector de la maquila en respuesta al compromiso asumido con la misión de contactos directos que tuvo lugar en mayo de 2004 y ha nombrado a cinco inspectores de trabajo para el sector de la maquila; las funciones de fiscalización realizadas ascienden a 1.668 (acción de visitaduría) y 2.015 (sección de conciliaciones); 2) la iniciativa de Código Procesal de Trabajo en el Congreso de la República no cuenta con el apoyo de ningún sector; 3) ha empezado a funcionar el mecanismo de intervención rápida en caso de denuncias relativas a derechos sindicales propiciado por la misión de contactos directos y actualmente se están atendiendo cinco quejas o denuncias; 4) todos los aspectos indicados por la Comisión de Expertos en relación con la aplicación del Convenio están siendo analizados por el sector empleador a efectos de reformas legales que permitan superar los problemas planteados, y 5) el Ministerio de Trabajo ha pedido al Congreso de la República que consulte con la Comisión Tripartita Nacional las iniciativas pendientes de aprobación en materia de normas sustantivas y procesales y hace los mayores esfuerzos para que el Congreso apruebe las iniciativas consensuadas por la Comisión Tripartita.

La Comisión toma nota de los comentarios presentados por las distintas organizaciones sindicales según los cuales: 1) el nuevo proyecto de ley de servicio civil es contrario a las disposiciones del Convenio núm. 98 en numerosos puntos; 2) el Gobierno ha afirmado la existencia de dos sindicatos en la maquila con 53 afiliados pero no indica el número total de trabajadores de la maquila, ni el porcentaje de afiliación de ambos sindicatos en relación con dicho total y con el número de empresas; 3) el sistema de sanciones por violación de las leyes laborales ha sido dejado sin efecto recientemente por la Corte Constitucional; 4) el delito de desobediencia (artículo 414 del Código Penal) en relación con el incumplimiento de sentencias de reintegro de trabajadores despedidos establece una graduación en la multa establecida, de manera que se trata de una sanción pecuniaria y poco significativa en la práctica; 5) según se desprende de las cifras facilitadas por el Gobierno sólo el 17 por ciento de los sindicatos activos (389) ha logrado concluir una negociación colectiva; 6) la lentitud de los procedimientos en caso de discriminación antisindical es un problema general que provoca la destrucción sistemática de las organizaciones sindicales (la tasa de afiliación es inferior al 0,5 por ciento de la población económicamente activa) y los retrasos pueden llegar a diez años; 7) existen numerosos casos de despidos a raíz de la constitución de sindicatos o del proceso de negociación colectiva, y 8) un tercio de los dirigentes sindicales municipales han sido destituidos por los alcaldes y los inspectores de trabajo se abstienen de intervenir en los conflictos laborales de las municipalidades. Las organizaciones sindicales detallan numerosos casos de discriminación antisindical en el sector público y privado y adjuntan algunas sentencias ordenando el reintegro de sindicalistas pero no siempre cumplidas.

La Comisión lamenta constatar que los problemas que vienen siendo planteados desde hace años continúan y que las medidas adoptadas, en particular el sometimiento de estos problemas a la Comisión Tripartita Nacional no ha permitido superarlos. La Comisión expresa su preocupación al respecto y urge al Gobierno a que tome las medidas necesarias para poner la legislación y la práctica en conformidad con las exigencias del Convenio y que le mantenga informada al respecto.

En cuanto al proyecto de ley de reforma del servicio civil, la Comisión toma nota de que el Gobierno ha declarado que sigue siendo objeto de consultas inclusive con las organizaciones sindicales. Dadas la preocupación expresada por las organizaciones sindicales y los numerosos puntos que critican de este proyecto, la Comisión pide al Gobierno que haga todos los esfuerzos para seguir dialogando con dichas organizaciones y asegurar que la futura ley no infrinja las disposiciones del Convenio.

La Comisión recuerda al Gobierno que la asistencia técnica de la Oficina está a su disposición para contribuir a resolver el conjunto de los problemas planteados.

[Se invita al Gobierno a que transmita información completa en la 95.ª reunión de la Conferencia y a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2006.]

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