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Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Dinamarca (Ratificación : 1951)

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La Comisión lamenta tomar nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión reitera la solicitud previamente dirigida al Gobierno de que indique en su próxima memoria las medidas tomadas para garantizar que los sindicatos daneses pueden representar a todos sus miembros — residentes y no residentes empleados en buques que navegan bajo pabellón danés — sin injerencia de las autoridades públicas, en virtud de los artículos 3 y 10, del Convenio, y en particular si estos sindicatos pueden representar libremente a los marinos que no son residentes en Dinamarca respecto a sus demandas individuales.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

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