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Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155) - Brasil (Ratificación : 1992)

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1. La Comisión toma nota de la última memoria detallada del Gobierno, que incluye información en respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión. Se invita al Gobierno a que comunique información adicional sobre los siguientes asuntos.

2. Artículos 1 y 2 del Convenio. Aplicación del Convenio a todas las ramas de actividad económica y a todos los trabajadores de las ramas abarcadas. La Comisión toma nota con interés de la información comunicada relativa a los esfuerzos del Gobierno para extender la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores a todos los trabajadores brasileños, a través, entre otras, de la legislación que confiere el derecho de esa protección también a los trabajadores de la economía informal del país. La Comisión se felicita por esta iniciativa, que mantiene una promesa interesante de un mayor campo de aplicación de este Convenio, y solicita al Gobierno que la mantenga informada, no sólo de los progresos realizados, sino también de la manera en que se traslada a la práctica esta iniciativa.

3. Artículos 4 y 8. Consultas con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores sobre la formulación, la puesta en práctica y el reexamen periódico de una política nacional en materia de seguridad y salud de los trabajadores. El Gobierno indica que la Comisión Tripartita Paritaria Permanente (CTPP) se había convertido en un foro de discusión y deliberación activo en temas de seguridad y salud de los trabajadores, y que uno de los temas en discusión es el asunto del aumento de la representatividad de la Comisión, mediante la inclusión de representantes del sector público. La Comisión muestra su satisfacción ante esta iniciativa que podía contribuir a una aplicación cada vez más efectiva de la política nacional de seguridad y salud de los trabajadores y a la prevención de los accidentes y de los daños para la salud que sean consecuencia del trabajo, guarden relación con la actividad laboral o sobrevengan durante el trabajo. Se solicita al Gobierno que mantenga informada a la Comisión de toda evolución al respecto.

4. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores, en base a las observaciones de algunos sindicatos de diferentes industrias e invita al Gobierno a formular comentarios sobre los asuntos siguientes.

5. La industria del calzado. La Comisión toma nota de la información comunicada en respuesta a las observaciones de la Federación Democrática de Zapateros del Estado de Rio Grande do Sul y del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Calzado de Dois Irmãos y MRRO Reuter, que incluye información sobre las inspecciones de las empresas en este sector. Toma nota de que, según la Oficina de Inspección Regional, mejoran las condiciones laborales de esas empresas en el Estado de Rio Grande do Sul, como demuestran los datos estadísticos presentados. Al tomar nota de que esas mejoras parecen contribuir a una aplicación del artículo 7 del Convenio, requiriendo una revisión de la situación respecto de la seguridad y la salud de los trabajadores, a intervalos adecuados, con el fin de identificar los problemas, elaborar medios eficaces para resolverlos y definir el orden de prelación de las medidas, se solicita al Gobierno que mantenga informada a la Comisión de toda evolución al respecto.

6. Industrias del mármol, del granito y de la cal. La Comisión toma nota de la información comunicada en respuesta a las observaciones del Sindicato de Trabajadores de la Industria de Mármol, Granito y Cal del Estado de Espíritu Santo (SINDIMARMORE), que incluye la indicación según la cual está disminuyendo la tasa de mortalidad ocasionada por los accidentes laborales en el sector de las minas y este descenso parece confirmarse estadísticamente mediante los datos transmitidos por el Gobierno. La Comisión también toma nota de la información aportada en torno a los resultados positivos alcanzados a través de diferentes actividades emprendidas para mejorar la situación general de la seguridad y la salud de los trabajadores. Sin embargo, como reconociera el Gobierno, el nivel de mortalidad sigue siendo aún elevado, especialmente en las industrias extractivas de piedra, arena y arcilla, a pesar de los esfuerzos realizados, que incluyen a la minería en el centro de las grandes metas anuales de las inspecciones en los ámbitos estatal y regional, como las que tienen lugar en los Estados de Minas Gerais y de Espíritu Santo. La Comisión agradecerá al Gobierno que siga comunicando información sobre las medidas adoptadas y sobre los resultados alcanzados en la mejora general de la seguridad y la salud de los trabajadores en las industrias del mármol, del granito y de la cal.

7. El sector pesquero. La Comisión toma nota de la información facilitada en respuesta a las observaciones del Sindicato de Pescadores de Angra dos Reis, que incluye la información según la cual el Gobierno se encuentra en el proceso de aumentar la eficacia de sus servicios de inspección, centrando su control de las actividades específicamente peligrosas y, en consecuencia, el Ministerio de Trabajo y Empleo había dado prioridad a las inspecciones en el sector de la pesca. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual se había obtenido el resultado de una considerable mejora de las condiciones laborales en este sector. La Comisión toma nota con interés de la referencia del Gobierno a un importante programa de formación para sus auditores-fiscales, especialmente aquellos responsables de la aplicación de la ley en el terreno de la seguridad y la salud de los trabajadores, que incluyen cursos de actualización y de formación avanzada para más de 500 auditores-fiscales de todo Brasil en ergonomía, gestión de los riesgos laborales, metodología del análisis de los accidentes, trabajo rural y auditoría estratégica. Al tomar nota de que el potencial impacto positivo de esta iniciativa no se limitaría al sector pesquero, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar en su próxima memoria, información sobre los resultados de esos programas y cursos, así como sobre su impacto en la situación de la seguridad y la salud de los trabajadores, no sólo del sector pesquero, sino también de otros sectores.

8. El sector de las administraciones públicas. La Comisión toma nota de la información comunicada en respuesta a las observaciones del Sindicato Federal de Trabajadores de la Administración Pública del Estado de Goiàs (SINDSEP-GO), que incluye la información de que el impacto de las iniciativas dirigidas a la mejora de la seguridad y la salud de los trabajadores en el sector público, incluidos los afiliados al SINDSEP-GO, se había visto limitado, entre otras cosas, por la distribución de competencias entre los gobiernos local y federal en lo que concierne a la administración pública municipal y estatal, respectivamente. Esto limita la posibilidad de que la Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Empleo adopte medidas directas y eficaces y esas actividades de este área se tornen difíciles y dispersas. Al tomar nota de la mencionada iniciativa (véase el párrafo 3) de considerar el aumento de la representatividad de la CTPP, mediante la inclusión de representantes del sector público, la Comisión expresa la esperanza de que se adopten medidas adecuadas para garantizar una eficaz aplicación del Convenio en el sector de las administraciones públicas y solicita al Gobierno que siga comunicando información acerca de las medidas adoptadas y de los resultados alcanzados al respecto.

9. La Comisión también plantea otros asuntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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