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Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) - Brasil (Ratificación : 1957)

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La Comisión toma nota de los comentarios formulados por el Sindicato de Marinos del Puerto de Río Grande (SINDIMAR), de fecha 22 de abril de 2004, y de los comentarios formulados por el Sindicato de Trabajadores Portuarios de Río Grande (SINDIPORG) junto a la Unión de Trabajadores Portuarios de Río Grande del Sur (UPERSUL) de 28 de enero de 2005, concernientes a la aplicación del Convenio, así como de las explicaciones proporcionadas en respuesta por el Gobierno.

Según el SINDIMAR, la Autoridad Marítima del Brasil expidió un certificado de registro provisional (TRC) a dos buques, el N/T Dunay y el N/T Borislav, ambos de bandera ucraniana, a pesar de las prácticas laborales irregulares observadas, entre las que cabe mencionar la falta de pago de los salarios, de las horas extraordinarias y de los complementos salariales, así como la negativa de entregar recibos de pago a la tripulación. En su respuesta, el Gobierno se refiere a los informes de dos visitas de inspección llevadas a cabo cuatro días después de recibida la queja oficial y afirma que no se observaron irregularidades respecto de las condiciones de trabajo y de vida a bordo de los mencionados buques.

En lo que se refiere a SINDIPORG y a UPERSUL, denuncian que el gobierno del estado de Río Grande sigue sin efectuar el pago de la deuda salarial acumulada, por un total de 120 millones de reales. Según indican los dos sindicatos, los trabajadores portuarios sufren problemas de falta de pago del salario desde 1998 y a pesar de las acciones judiciales y de las órdenes favorables al pago no se han registrado progresos efectivos. El Gobierno indica en su respuesta que debido al estatuto específico de los trabajadores del puerto de Río Grande el procedimiento de pago de los atrasos salariales plantea problemas constitucionales y corresponde a la jurisdicción del Tribunal Federal Supremo. La Comisión toma nota de las explicaciones del Gobierno pero le recuerda su responsabilidad esencial de garantizar la aplicación efectiva y escrupulosa del Convenio. En consecuencia, solicita al Gobierno que la mantenga informada de la evolución de la situación y de toda medida concreta adoptada con miras al pago de la deuda pendiente y la compensación de los trabajadores por el daño sufrido.

Además, la Comisión recuerda que en su observación anterior, había solicitado recibir aclaraciones sobre el número exacto de reclamaciones sobre salarios pendientes de pago, así como informaciones del Gobierno sobre todo progreso realizado respecto del pago definitivo de las sumas debidas a los ex empleados de la Empresa de Asistencia Técnica y Desarrollo Rural (EMATER) del estado de Minas Gerais. En ausencia de una respuesta clara a este respecto, la Comisión reitera su solicitud y espera que el Gobierno comunicará en su próxima memoria información detallada y completa sobre esta cuestión.

Además, la Comisión agradecería recibir información actualizada concerniente a la aplicación de la legislación nacional sobre protección del salario, incluidas las estadísticas sobre las infracciones denunciadas y las sanciones impuestas, especialmente después de la promulgación de la ordenanza ministerial núm. 1601, de 1996, relativa a la organización y tramitación de los procedimientos en materia de deudas salariales, y de la ley núm. 9777, de 1998, con miras a fortalecer la observancia efectiva de la ley contra las prácticas laborales degradantes.

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