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Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Kenya (Ratificación : 1964)

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Artículos 1, 1), y 2, 1), del Convenio. Trabajo obligatorio en relación con la conservación de los recursos naturales. Durante muchos años, la Comisión ha venido refiriéndose a los artículos 13 a 18 de la Ley sobre la Autoridad de los Jefes (capítulo 128), en virtud de los cuales se puede exigir a toda persona de sexo masculino, físicamente hábil, con edades comprendidas entre los 18 y 45 años, la realización de cualquier trabajo o servicio en relación con la conservación de los recursos naturales durante un período que puede llegar hasta los 60 días al año. En muchas ocasiones, la Comisión había expresado la esperanza de que se derogaran o enmendaran estos artículos, a fin de dar efecto al Convenio. Sin embargo la Comisión había tomado nota anteriormente de que las enmiendas introducidas por la ley núm. 10, de 1997, no sólo no armonizan la legislación con el Convenio, sino que incluso aumentan el límite de edad para ser convocados a un trabajo obligatorio, estableciéndola en 50 años.

La Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno en su memoria de 2000 respecto a que en consulta con los interlocutores sociales y con la asistencia técnica de la OIT se emprendería un amplio proyecto de revisión de la legislación del trabajo, y que la reforma de la legislación del trabajo incorporaría las enmiendas/derogaciones solicitadas por la Comisión.

En su última memoria, el Gobierno indica que el grupo de trabajo para la revisión de la legislación del trabajo trató la cuestión de la enmienda/derogación de los artículos 13 a 18 de la Ley sobre la Autoridad de los Jefes a fin de ponerlos de conformidad con el Convenio. Asimismo, informa de la propuesta de eliminar la administración provincial, a fin de reorganizar los mecanismos administrativos del país. El Gobierno explica que dicha reorganización conduciría a la abolición de la función del jefe, lo que conllevaría la derogación de la Ley sobre la Autoridad de los Jefes.

Tomando nota de estas indicaciones, la Comisión confía en que se adoptarán, en un futuro próximo, las medidas necesarias para poner la legislación de conformidad con el Convenio, y que el Gobierno proporcionará una copia del texto derogatorio una vez que haya sido adoptado.

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