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Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) - Zambia (Ratificación : 1979)

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La Comisión lamenta tomar nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión ha venido formulando comentarios durante algunos años en torno al problema de los salarios atrasados que afectaba a miles de empleados de los consejos locales, señalando a la atención del Gobierno la necesidad de garantizar el pago regular de los salarios, al margen de la mala situación financiera de la mayoría de los consejos locales o de cualquier ejercicio de restricción de gastos de las autoridades locales. La Comisión toma nota de que, según algunas memorias, el Gobierno necesitaría cerca de 500 billones de K (más de 100 millones de dólares de los Estados Unidos) para liquidar los atrasos pendientes y los últimos pagos de los trabajadores de los consejos. Toma nota asimismo de que la situación es particularmente tensa en algunos consejos, como el consejo municipal de Luanshya, en el que, según las informaciones, no se había pagado a los trabajadores los salarios durante seis meses.

La Comisión hace propicia esta oportunidad para remitirse al párrafo 412 del Estudio general, de 2003 sobre la protección de los salarios, en el que se pone de relieve que ninguna de las razones normalmente presentadas como excusa, como la aplicación de ajustes estructurales o de planes de «racionalización», la disminución de los márgenes de ganancia o la inestabilidad de la situación económica, pueden ser aceptadas como pretextos válidos para la falta de pago puntual de la totalidad de los salarios ganados por los trabajadores por trabajos realizados o servicios prestados, de acuerdo con las exigencias del artículo 12 del Convenio. Puede hacerse frente de distintas maneras a las dificultades financieras de una empresa privada o de la administración pública, pero en ningún caso debe recurrirse a la demora en el pago o a la falta de pago de los salarios adeudados a los trabajadores. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que comunique, en su próxima memoria, información detallada y actualizada sobre la cuantía total de los salarios adeudados, sobre el número de empleados afectados y sobre el tiempo programado para la liquidación de los atrasos acumulados.

Además, la Comisión nota que el Sindicato de Trabajadores de las Autoridades Locales de Zambia inició acciones judiciales contra algunos consejos, ante el Tribunal Supremo a efectos de garantizar el pago de los salarios. La Comisión agradecerá al Gobierno que pueda transmitir copias de toda resolución que pudiese haber dictado hasta la fecha el Tribunal Supremo, así como información práctica sobre la aplicación de estas resoluciones.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

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