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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

Convenio sobre el personal de enfermería, 1977 (núm. 149) - Venezuela (República Bolivariana de) (Ratificación : 1983)

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Observación
  1. 2018

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La Comisión toma nota de la información contenida en la última memoria del Gobierno y de la documentación adjunta.

Artículo 2, párrafo 2, b), juntamente con el artículo 5, párrafo 2, del Convenio. En relación con su comentario anterior relativo al establecimiento de escalas salariales para el personal de enfermería, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual las escalas salariales se prevén en la cláusula núm. 24 de la convención colectiva concluida en 2002 entre el Ministerio de Salud y Desarrollo Social (MSDS) y la Federación de Colegios de Enfermeros de Venezuela (FCEV). Al tomar nota de que, como prevé la cláusula 92, la convención colectiva de 2002 iba a seguir siendo efectiva por un período de dos años, la Comisión agradecerá al Gobierno que presente una copia de toda nueva convención que pueda haber sido sustituida en el ínterin. Valorará también la recepción de copias de cualquier convención colectiva similar que esté en la actualidad en vigor para el personal de enfermería empleado en el sector privado.

Artículo 4. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual el proyecto de Ley de Ejercicio Profesional de la Enfermería, se encuentra actualmente en la Comisión Permanente de Desarrollo Social Integral, en espera de su discusión y aprobación. Al considerar la importancia de esa ley para el desarrollo de la profesión de enfermero y para la mejora de los servicios de asistencia de enfermería del país, la Comisión espera que el Gobierno adopte a la brevedad el mencionado proyecto de ley y adjunte una copia a su próxima memoria.

Artículo 7. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual sigue vigente la resolución núm. 439, del Ministerio de Salud y Desarrollo Social. Además la Comisión toma nota con interés del dictamen núm. 71, de la Consultoría Jurídica del Ministerio del Trabajo, que vendría a complementar la resolución núm. 439, y que especifica las garantías constitucionales y de otro tipo, relativas a la protección del empleo de las personas infectadas por el VIH. La Comisión agradecerá al Gobierno que la mantenga informada acerca de toda nueva medida adoptada o prevista de cara a la mejora de las condiciones de seguridad y salud laborales del personal de enfermería.

Parte V del formulario de memoria. La Comisión toma nota con interés del estudio transmitido por el Gobierno, que aporta una estimación de las implicaciones presupuestarias del aumento de los diversos complementos salariales y prestaciones previstos en la convención colectiva de 2002 para el personal de enfermería. La Comisión agradecerá al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, toda la información disponible sobre la aplicación práctica del Convenio, incluyéndose, por ejemplo, estadísticas sobre la relación enfermeros/población, sobre la evolución de la fuerza de trabajo de los enfermeros en las zonas urbanas y rurales, sobre el número estudiantes matriculados en las escuelas de enfermería y el número de personas que abandonan la profesión de enfermero cada año, copias de informes oficiales o de recientes estudios que examinen el empleo y las condiciones de trabajo del personal de enfermería, etc. La Comisión valorará especialmente la recepción de información general sobre toda gran dificultad que afecte al sector de la salud (por ejemplo, despidos, migraciones internas o internacionales del personal de enfermería, déficit de enfermeros cualificados, reducciones salariales, retraso en el pago de los salarios, pérdida del poder adquisitivo de los salarios).

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