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Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Australia (Ratificación : 1973)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno así como de la información oral y escrita proporcionada por el representante del Gobierno en la Comisión de la Conferencia en junio de 2005 y de la discusión que tuvo lugar a continuación (Actas Provisionales núm. 22, parte segunda, 93.ª reunión, junio de 2005, págs. 60-65). Asimismo, la Comisión toma nota de los comentarios realizados por el Consejo Australiano de Sindicatos (ACTU) sobre la propuesta de legislación respecto al derecho de sindicación y de negociación colectiva, así como de los comentarios realizados por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), con respecto a las cuestiones anteriormente planteadas por la Comisión sobre las disposiciones de la Ley de Relaciones en el Lugar de Trabajo (ley WR) sobre los Acuerdos Laborales de Australia (AWA) y las negociaciones colectivas. La Comisión recuerda que según sus anteriores comentarios los AWA son acuerdos sobre la relación entre empleador y empleado, de naturaleza básicamente individual y que dan prioridad a las relaciones directas empleado-empleador sobre las negociaciones colectivas con los sindicatos para concluir convenios colectivos. La Comisión pide al Gobierno que transmita en su próxima memoria sus observaciones sobre los comentarios realizados por la ACTU y la CIOSL. Finalmente, la Comisión toma nota de las conclusiones y recomendaciones del Comité de Libertad Sindical en el caso núm. 2326 (338.º informe, párrafos 409 a 457) relativo a serias discrepancias entre la Ley de Mejoras de la Industria de la Construcción, 2005 y el Convenio. La Comisión pide al Gobierno que indique en su próxima memoria las medidas adoptadas o previstas para poner dicha ley en conformidad con las disposiciones del Convenio.

Australia Occidental. En sus comentarios anteriores la Comisión tomó nota de la falta de disposiciones que prohíban los actos de discriminación por actividades sindicales en la Ley de Relaciones de Trabajo, de 1979, y pidió al Gobierno que indicase en su próxima memoria todas las medidas tomadas o previstas a fin de proporcionar plena protección contra la discriminación antisindical. La Comisión toma nota con satisfacción de que según la memoria del Gobierno en agosto de 2002, el ámbito de la Ley de Relaciones de Trabajo, de 1979, se amplió para incluir seis nuevos objetivos, uno de los cuales es promover los principios de libertad sindical y derecho de sindicación.

Jurisdicción federal. La Comisión toma nota de las conclusiones de la Comisión de la Conferencia en junio de 2005 con respecto a ciertas disposiciones de la ley WR sobre la exclusión de su ámbito de aplicación de ciertas categorías de trabajadores, las limitaciones en el ámbito de las actividades sindicales cubiertas por la protección contra la discriminación antisindical, y la relación entre los contratos individuales y los convenios colectivos. La Comisión toma nota de que en sus conclusiones la Comisión de la Conferencia tomó nota de la declaración del Gobierno sobre la complejidad de la situación y su deseo de continuar un diálogo constructivo sobre las cuestiones examinadas.

Tomando nota de que la ley WR también se aplica al Estado Victoria, el Territorio del Norte y el Territorio Capital de Australia, los comentarios de la Comisión sobre la ley WR, tal como se expone más abajo, también son pertinentes con respecto a estas jurisdicciones.

Artículos 1 y 4 del Convenio. Protección contra la discriminación antisindical en el marco de la negociación colectiva. 1. La Comisión recuerda que sus anteriores comentarios trataban de la necesidad de enmendar el artículo 170CC de la ley WR, que tiene por efecto excluir a amplias categorías de trabajadores de la protección proporcionada por el artículo 170CK de la misma ley, contra los despidos antisindicales si se niegan a negociar un AWA.

La Comisión toma nota con interés de que según el Gobierno, la interacción entre los artículos 170CK y 170CC de la ley WR ha sido suprimida con la introducción de la Ley de Enmienda de las Relaciones en el Lugar de Trabajo (finalización justa) de 2003, a fin de que ningún tipo de trabajadores esté excluido de la protección contra la discriminación antisindical proporcionada por el artículo 170CK. La Comisión toma nota de que la Ley de Enmienda de las Relaciones en el Lugar de Trabajo (finalización justa) de 2003 deroga las disposiciones del artículo 170CC de la ley WR que excluyen efectivamente del ámbito del artículo 170CK a los empleados que tienen contratos de empleo por un período determinado de tiempo o para una tarea determinada, a los empleados a prueba o contratados de forma ocasional, así como a los trabajadores cuya remuneración está por debajo de cierto umbral. Sin embargo, la Comisión también toma nota de que las exclusiones relativas a empleados en relación con los cuales la aplicación de las disposiciones causa o podría causar problemas importantes debido a: i) sus condiciones particulares de empleo; o ii) el tamaño y la naturaleza de las empresas en las que trabajan, siguen en vigor. La Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno estos tipos de empleados estarían indirectamente protegidos contra la discriminación antisindical en caso de que se negasen a negociar un AWA, por el artículo 298L, 1), h) de la ley WR que prohíbe la discriminación debido a que el empleado tiene derecho a disfrutar de un instrumento laboral. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los tipos particulares de empleados cubiertos por el artículo 170CC de la ley WR.

2. La Comisión recuerda que en sus anteriores comentarios planteó también las cuestiones siguientes:

-  la necesidad de enmendar los artículos 298L y 170WG, 1) de la ley WR que no parece que concedan las garantías necesarias contra la discriminación antisindical ya que permiten las ofertas de empleo condicionadas a la firma de un AWA (AWA o nada);

-  la necesidad de enmendar el artículo 170LC, 6) de la ley WR que excluye a los trabajadores que negocian acuerdos multiempresas de la protección contra el despido antisindical si realizan acciones colectivas reivindicativas, obstaculizando así la negociación a nivel multiempleador.

La Comisión lamenta tomar nota a este respecto de que el Gobierno se remite a las opiniones que expresó en sus anteriores memorias y añade que los AWA no son intrínsecamente antisindicales y que las partes pueden elegir ser parte de estos acuerdos individuales mientras son miembros activos de un sindicato. Una vez más, la Comisión expresa la esperanza de que el Gobierno tomará las medidas necesarias para proporcionar suficiente protección jurídica contra todos los actos de discriminación antisindical en el momento de la contratación a los trabajadores que se niegan a negociar un AWA y que garantizara que los trabajadores están adecuadamente protegidos contra la discriminación por negociar un acuerdo colectivo a cualquier nivel que consideren apropiado, teniendo libertad de elección a este respecto. La Comisión pide al Gobierno que indique en su próxima memoria las medidas tomadas o previstas a este respecto.

Artículos 2 y 4. Protección contra actos de injerencia en el marco de la negociación colectiva. Los comentarios anteriores de la Comisión trataban de cuestiones previamente planteadas por el ACTU respecto a que es necesario enmendar el artículo 170LJ, 1), a) de la ley WR a fin de garantizar la protección adecuada contra actos de injerencia del empleador en el marco de las negociaciones colectivas, en particular para prevenir la posibilidad de que un empleador investigue qué sindicato «ofrece más ventajas». La Comisión recuerda que el artículo 170LJ, 1), a) permite al empleador realizar acuerdos con una o más organizaciones de trabajadores cuando cada organización tiene «al menos un miembro en la empresa».

La Comisión toma nota de que según el Gobierno: 1) los empleadores no tienen facultades discrecionales excesivas para elegir a los interlocutores en las negociaciones ya que, a fin de certificarse, una propuesta de acuerdo debe ser apoyada por una mayoría válida de los empleados a los que se aplicará (artículo 170M); 2) el artículo 170MI permite a una organización de trabajadores iniciar un período de negociaciones a fin de negociar una propuesta de acuerdo; 3) la Comisión Australiana de Relaciones Laborales (CARL) puede conciliar cuestiones planteadas durante las negociaciones para un acuerdo certificado (artículo 170NA) y se prohíbe que los empleadores discriminen entre miembros de un sindicato y personas que no los son, lo cual facilita la plena participación de todos los empleados pertinentes en el proceso de realización de acuerdos.

La Comisión recuerda que en su anterior observación propuso el establecimiento de un mecanismo para emprender un examen rápido e imparcial de las alegaciones de actos de injerencia en el contexto de la selección de un interlocutor en las negociaciones, dado que el artículo 170LJ, 1), a) concede a los empleadores una amplia discreción a este respecto. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información en su próxima memoria sobre si existe un mecanismo de este tipo, o sobre las medidas tomadas o previstas con miras a establecerlo.

Artículo 4. Medias para promover las negociaciones colectivas libres y voluntarias. Los comentarios anteriores de la Comisión trataban de la necesidad de enmendar:

-  el artículo 170VQ, 6) de la ley WR que hace que da prioridad a los AWA sobre los convenios colectivos;

-  el artículo 170LK, 6), b) de la ley WR que permite que las negociaciones se realicen directamente con trabajadores no sindicados en lugar de realizarse con los sindicatos representativos de una empresa y no excluye la posibilidad de que los empleadores abandonen las negociaciones con un trabajador si este pide representación sindical;

-  el artículo 170LC, 4) de la ley WR que requiere que la Comisión Australiana de Relaciones Laborales (CARL) se niegue a certificar los acuerdos multiempresa a no ser que esta certificación sea de interés público;

-  el artículo 187AA de la ley WR que excluye las negociaciones sobre los pagos correspondientes a la huelga del ámbito de las negociaciones colectivas;

-  el artículo 170LT, 10) de la ley WR que restringe excesivamente las oportunidades de los trabajadores de una nueva empresa de elegir su agente de negociaciones.

La Comisión toma nota de la información que contiene la memoria del Gobierno, según la cual:

-  el artículo 170VQ, 6) de la ley WR proporciona mecanismos adicionales para facilitar las negociaciones individuales como una alternativa a las negociaciones colectivas, cuando esto es lo que quieren las partes; los AWA no son intrínsecamente antisindicales ya que permiten a los trabajadores realizar acuerdos individuales siendo al mismo tiempo miembros activos de un sindicato así como que un sindicato actúe como su agente en la negociación de un AWA; el objetivo es proporcionar a las partes la posibilidad de elegir teniendo en cuenta el hecho de que las negociaciones colectivas han sido durante más de un siglo y continúan siendo la norma en Australia y que el artículo 4 contiene una obligación calificada basada en las «condiciones nacionales»; las estadísticas sobre los miembros de los sindicatos a partir de 1998 indican que los afiliados a los sindicatos descendieron en un 5,1 por ciento desde 1998;

-  en virtud de la ley WR, las negociaciones colectivas pueden realizarse sin que participen los sindicatos, directamente entre empleados y empleadores; existen medidas preventivas para garantizar que los empleadores no pueden cambiar de forma arbitraria el ámbito de las negociaciones en virtud del artículo 170LK de la ley WR a fin de evitar la participación de los sindicatos (criterios adicionales de certificación en virtud del artículo 170LU, 8) de la ley WR para garantizar que los empleados no son excluidos injustamente del ámbito de un acuerdo y la posibilidad de que una asociación de trabajadores notifique un período de negociaciones si un empleador ya no desea la continuación de un acuerdo en virtud del artículo 170LK);

-  el artículo 170LC, 4) de la ley WR refleja el compromiso del Gobierno de garantizar que la responsabilidad fundamental en la determinación de las cuestiones que afectan a una relación de empleo la tienen los empleadores y los empleados a nivel de lugar de trabajo;

-  el artículo 187AA de la ley WR coincide con la opinión del Gobierno respecto a que las demandas de pagos correspondientes a las huelgas son contrarias a las políticas públicas;

-  el artículo 170LT, 10) de la ley WR establece la duración máxima de los acuerdos «campo verde» que es la misma que para los otros acuerdos certificados; por otra parte, la duración real de los acuerdos certificados se determinará entre las partes.

La Comisión toma nota de que la mayor parte de la información proporcionada por el Gobierno ya fue transmitida en sus anteriores memorias y recuerda que el artículo 4 del Convenio establece el fomento de las negociaciones colectivas libres y voluntarias entre los empleadores o sus organizaciones y las organizaciones de trabajadores. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que indique en su próxima memoria las medidas tomadas o previstas a fin de garantizar que:

los AWA no prevalezcan sobre otros convenios colectivos;

las negociaciones con trabajadores no sindicados sólo se realicen cuando no exista un sindicato representativo en la empresa;

los acuerdos multiempresas no estén sujetos al requisito de aprobación previa por parte de la CARL;

el ámbito de las negociaciones colectivas no se restrinja con respecto a las negociaciones sobre pagos correspondientes a las huelgas;

se den a los trabajadores más posibilidades para elegir a sus agentes de negociaciones en las nuevas empresas.

Por último, la Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno el 26 de mayo, el Primer Ministro anunció reformas legislativas a fin de dar más libertad y flexibilidad a los empleadores y trabajadores para negociar a nivel del lugar de trabajo. El Gobierno desea estimular la difusión de los acuerdos en el lugar de trabajo mientras proporciona a las personas la elección de permanecer en el sistema de laudos si así lo desean y proteger su libertad sindical y el derecho a la representación sindical en el lugar de trabajo. Las reformas legislativas propuestas contienen elementos pertinentes en lo que respecta al Convenio tales como: un proceso simplificado para realizar acuerdos; la simplificación del complejo sistema de laudos de Australia; una gama de reformas a los procedimientos para las negociaciones, la realización de acciones colectivas reinvindicativas y el derecho de los dirigentes sindicales a entrar en los lugares de trabajo. Por último, la Comisión toma nota de que respecto a la solicitud de la Comisión de la Conferencia de copias de todos los proyectos de ley que puedan estar relacionados con la aplicación del Convenio, el Gobierno indica que no es posible proporcionar copias de los proyectos de ley antes de que se publiquen formalmente o se introduzcan en el Parlamento Federal, ya que esto iría en contra de las reglas de confidencialidad del gabinete y está prohibido por la ley. La Comisión pide al Gobierno que transmita los textos de los proyectos de ley tan pronto como estén legalmente disponibles, a fin de que la Comisión pueda examinar su conformidad con el Convenio.

Se dirige al Gobierno una solicitud directa sobre otros puntos.

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