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Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Australia (Ratificación : 1973)

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La Comisión toma nota de la información proporcionada en la memoria del Gobierno. Asimismo, toma nota de los comentarios realizados por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), en una comunicación de fecha 31 de agosto de 2005, con respecto a las restricciones en el derecho a la huelga y a los comentarios realizados por el Consejo Australiano de Sindicatos (ACTU) en una comunicación de fecha 2 de septiembre de 2005, con respecto a las propuestas de reformas legislativas sobre la redistribución de competencias en materia de relaciones profesionales entre las autoridades federales y estatales. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus observaciones sobre estos comentarios.

La Comisión toma nota también de las conclusiones y recomendaciones del Comité de Libertad Sindical en el caso núm. 2326 (338.º informe, párrafos 409 a 457) relativo a varias discrepancias entre la Ley de Mejoras de la Industria de la Construcción 2005 y el Convenio. La Comisión pide al Gobierno que indique en su próxima memoria las medidas adoptadas o previstas para poner dicha ley en conformidad con las disposiciones del Convenio.

Jurisdicción federal

La Comisión recuerda que sus anteriores comentarios trataban de la conformidad de diversas disposiciones legislativas, incluida la Ley de 1996 de Relaciones en el Lugar de Trabajo (ley WR), con el Convenio. Tomando nota de que la ley WR también se aplica al estado de Victoria, el territorio del norte y el territorio capital de Australia, los comentarios de la Comisión sobre la ley WR, tal como se expone más abajo, también son pertinentes respecto a estas jurisdicciones.

En particular, en sus anteriores comentarios la Comisión planteó la necesidad de enmendar diferentes disposiciones que prohíben: i) las huelgas en apoyo de acuerdos multiempleadores (artículo 170MN de la ley WR); ii) las huelgas que impliquen la amenaza de causar daños significativos a la economía (artículo 170MW de la ley WR); iii) los boicots indirectos (artículo 45D de la ley WR); iv) huelgas que signifiquen una amenaza para los negocios o el comercio con otros países o entre los estados (artículo 30J de la Ley sobre Delitos de 1914); v) boicots que tengan como resultado la obstrucción u obstaculización de los servicios del Gobierno australiano o el transporte de bienes o personas en el comercio internacional (artículo 30K de la Ley sobre Delitos de 1914), y vi) acciones para apoyar el pago correspondiente a la huelga (artículo 187AA de la ley WR).

Lamentando tomar nota de que el Gobierno reitera la información que proporcionó anteriormente y sigue opinando que no es necesario enmendar las disposiciones antes mencionadas, la Comisión sólo puede reiterar su confianza de que el Gobierno tomará medidas para enmendar las disposiciones antes mencionadas a fin de ponerlas en plena conformidad con el Convenio, y le pide que indique en su próxima memoria todas las medidas tomadas o previstas a este respecto.

La Comisión entiende que se están llevando a cabo modificaciones legislativas y confía en que todos los comentarios formulados en párrafos anteriores serán tenidos en cuenta en el marco de estas reformas.

Jurisdicciones de los estados

1. Queensland. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que enmendase el artículo 638 de la Ley de 1999 sobre Relaciones Profesionales, que establece que una organización podrá ser excluida del registro si sus afiliados realizan una huelga que impida u obstaculice los negocios o el comercio.

La Comisión toma nota con satisfacción de que según la memoria del Gobierno, el gobierno de Queesland ha enmendado el artículo 638 suprimiendo el apartado b) que disponía que una organización podrá ser excluida del registro por el tribunal en pleno basándose en que esta organización o sus miembros realizan una huelga que ha impedido u obstaculizado los negocios o el comercio.

2. Australia Meridional. En sus anteriores comentarios, la Comisión pidió al Gobierno que la mantuviese informada sobre todos los progresos realizados en la enmienda del artículo 222 de la Ley de 1994 relativa a las Relaciones de Trabajo y de los Empleados (disposiciones sobre boicots indirectos). La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna información a este respecto. La Comisión pide una vez más al Gobierno que indique en su próxima memoria todos los progresos realizados a fin de enmendar el artículo 222 de la Ley de 1994 relativa a las Relaciones de Trabajo y de los Empleados (disposiciones sobre boicots indirectos).

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