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Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Argentina (Ratificación : 1956)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.

La Comisión toma nota de las observaciones del Gobierno en respuesta a los comentarios presentados por la Central de los Trabajadores Argentinos (CTA) en una comunicación de 19 de noviembre de 2004 señalando la necesidad de extender la protección (tutela) de que disfrutan los representantes de las organizaciones con personería gremial (artículos 48 y 52 de la ley núm. 23551) a los representantes de las organizaciones sindicales simplemente inscritas y a los miembros fundadores de las comisiones provisorias de las nuevas organizaciones sindicales a fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1 del Convenio. La Comisión recuerda que trata esta cuestión en sus comentarios sobre la aplicación del Convenio núm. 87 por Argentina y se remite a los mismos.

La CTA se refiere por otra parte al artículo 3 del decreto núm. 1040/01 que faculta a los empleadores a promover el procedimiento de encuadramiento sindical ante la autoridad de aplicación a los efectos de que ésta determine la asociación con aptitud representativa cuando existan en la empresa conflictos de representación sindical múltiple, cuando dichos conflictos pudieran alterar en la empresa los regímenes salariales o de retenciones de aportes, o cuando a través del encuadramiento se pudieran corregir asimetrías laborales convencionales. La Comisión observa que según los comentarios de la CTA dicha disposición podría estar en contradicción con el artículo 2 del Convenio ya que se trataría de actos de injerencia antisindical por parte del empleador. La Comisión toma nota de que según el Gobierno dicho encuadramiento sólo es admisible en caso de controversia intersindical y que no existe posibilidad de generar un procedimiento de encuadramiento a partir del solo deseo del empleador. La Comisión toma nota de que el Gobierno acompaña decisiones judiciales en sustento de su observación y añade que las partes involucradas en el procedimiento, es decir las asociaciones sindicales y el empleador se encuentran habilitadas para plantear los recursos administrativos de reconsideración y jerárquico y el recurso judicial de apelación ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

La Comisión envía una solicitud directa al Gobierno sobre otro punto.

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