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Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) - Sudán (Ratificación : 1970)

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La Comisión toma nota de que la sucinta memoria del Gobierno responde sólo parcialmente a su observación anterior. La Comisión lamenta que, a pesar de los reiterados comentarios, sigan existiendo muchas divergencias en la legislación nacional y que el Gobierno se vea imposibilitado de adoptar medidas correctivas con celeridad. La Comisión espera que, en aras del interés de mantener un diálogo significativo con los órganos de control de la OIT, el Gobierno no escatime esfuerzos, en un futuro muy próximo, para garantizar una conformidad más estrecha con el Convenio.

Haciendo un seguimiento de su observación anterior relativa al campo de aplicación del Convenio, dentro del significado del artículo 2, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual el nuevo proyecto de Código del Trabajo, que se encuentra en proceso de adopción, comprende a los trabajadores agrícolas, y se está revisando la Ley del Servicio Doméstico de 1995. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien transmitir copias de la nueva legislación, en cuanto haya sido ésta adoptada. Agradecerá también recibir información sobre todo progreso realizado de cara a la extensión de la aplicación del Convenio a otras categorías de trabajadores que se encuentran en la actualidad excluidas de su cobertura.

En cuanto al resto, la Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno aporta muy poca información acerca de la aplicación de los artículos 3 (pago en moneda de curso legal), 4 (pago parcial del salario en especie), 6 (libertad del trabajador de disponer de su salario)¸ 7 (regulación de los economatos para los trabajadores), 8 (descuentos de los salarios), 10 (embargo o cesión de los salarios), 13, párrafo 2 (lugar del pago de los salarios), 14 (notificación de las condiciones salariales y establecimiento de los salarios) y 15, d) (mantenimiento de registros). Puesto que el Gobierno no parece haber tenido en cuenta los comentarios anteriores de la Comisión respecto de estos artículos, la Comisión se ve obligada a reiterar su solicitud de medidas adecuadas para armonizar la legislación nacional con las exigencias del Convenio. La Comisión recuerda que el Gobierno puede acogerse a la asistencia técnica de la Oficina, si así lo desea, en relación con los asuntos antes planteados. La Comisión también recuerda que el Gobierno puede encontrar una orientación útil en el Estudio general sobre la protección del salario, de 2003 que brinda una visión global del efecto dado, en la ley y en la práctica, a este Convenio, pudiendo, así, contribuir a una mayor comprensión de los principios y de las normas que se exponen en el mismo.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2006.]

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