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Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado), 1952 (núm. 103) - Sri Lanka (Ratificación : 1993)

Otros comentarios sobre C103

Solicitud directa
  1. 2008
  2. 2005
  3. 2003
  4. 1999
  5. 1998
  6. 1996

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Aplicación del Convenio a las trabajadoras de las plantaciones. En sus comentarios anteriores, la Comisión observaba la necesidad de la adopción de medidas adecuadas para lograr que todas las trabajadoras de fincas gozaran de prestaciones en dinero y prestaciones médicas, como dispone el artículo 4 del Convenio. En su última memoria, el Gobierno indica que, si bien el sector estatal de las plantaciones se encuentra en la actualidad en proceso de privatización, se consideran nuevas medidas, a efectos de tener en cuenta las observaciones de la Comisión, y que, en su próxima memoria, indicará los progresos realizados al respecto. La Comisión toma debida nota de esta información. Recuerda que, según la última memoria del Gobierno, la mayoría de los hospitales públicos, no otorgan prestaciones de maternidad alternativas. También recuerda que algunas trabajadoras no comprendidas en los convenios colectivos pertinentes, perciben prestaciones de maternidad en metálico por debajo del nivel de los dos tercios del salario anterior, contrariamente a lo establecido en el Convenio. En consecuencia, confía firmemente en que el Gobierno adoptará todas las medidas necesarias para garantizar a todas las trabajadoras de fincas las prestaciones de maternidad médicas y en dinero, a las que tienen derecho en virtud del Convenio.

Artículo 3, párrafos 2 y 3. La Comisión había establecido con anterioridad la necesidad de garantizar la plena aplicación de esta disposición del Convenio a todas las trabajadoras comprendidas en este instrumento, con independencia del número de hijos, mientras que la legislación nacional prevé que el descanso de maternidad no exceda de seis semanas, cuando la trabajadora da a luz a un tercer hijo o a otro posterior. En su última memoria, el Gobierno indica que, si bien no se han llevado a cabo hasta ahora las enmiendas legislativas necesarias, en el sector público se adoptan medidas para garantizar las mismas prestaciones a todas las trabajadoras, independientemente del número de hijos, y que se considera el asunto en el sector privado. Al tomar nota con interés de esta información, la Comisión confía en que el Gobierno podrá indicar, en su próxima memoria, las medidas efectivamente adoptadas para garantizar la aplicación del Convenio, sin discriminación en cuanto al número de hijos.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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