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Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Pakistán (Ratificación : 1953)

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La Comisión toma nota de la breve memoria del Gobierno recibida en enero de 2005, así como de los elementos de respuesta a su observación anterior comunicados en septiembre de 2005. Además, la Comisión ha tomado nota de una comunicación de la Federación de Sindicatos de Pakistán (APFTU), cuya copia fue enviada al Gobierno.

1. Vigilancia y control de una autoridad central. La Comisión observa que la APFTU alega una falta general de aplicación del Convenio en las dos mayores provincias del país, Pendjab y Sind, debido a que los gobiernos provinciales no dan cumplimiento a sus obligaciones constitucionales y legales. La Comisión toma nota a este respecto que el Gobierno indica que la inspección del trabajo depende del control de las autoridades provinciales que son responsables ante la autoridad federal. La Comisión solicita al Gobierno se sirva precisar a este respecto el efecto dado a las disposiciones del artículo 4 del Convenio, que prevé que la inspección del trabajo deberá estar bajo la vigilancia y control de una autoridad central, en lo concerniente a las provincias de Pendjab y Sind.

2. Política de la inspección del trabajo. La Comisión toma nota que el Gobierno ha emprendido la formulación de una política de protección del trabajo y de la inspección del trabajo con la asistencia del Banco Asiático de Desarrollo. La Comisión observa que se ha establecido un grupo de trabajo tripartito a este respecto y que la política estará encaminada a la reorganización y racionalización de los servicios de la inspección del trabajo en las provincias. La Comisión invita al Gobierno a seguir comunicando informaciones sobre los proyectos y realizaciones en ese ámbito, precisando la manera en que contribuyen a reforzar la aplicación del Convenio.

3. Publicación de un informe anual. La Comisión toma nota de las seguridades brindadas por el Gobierno, según las cuales, próximamente se publicará y comunicará a la OIT un informe anual de la inspección del trabajo. Recordando que el último informe anual recibido en la OIT correspondía al año 1995, la Comisión espera que en un futuro muy próximo el Gobierno estará en condiciones de publicar y comunicar en los plazos previstos el informe anual elaborado de conformidad con el artículo 20, y que ese informe contendrá todas las informaciones exigidas por el artículo 21 del Convenio.

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