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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Ecuador (Ratificación : 1975)

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Publicación de un informe anual. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión lamenta constatar que la memoria del Gobierno no suministra información sobre las nuevas disposiciones que hubiesen sido tomadas para asegurar la publicación, en los plazos indicados en el artículo 20 del Convenio, de un informe anual sobre la labor de los servicios de inspección que contenga la información requerida en el artículo 21. Teniendo en cuenta la importancia de que este informe se publique en forma regular, a fin de evaluar la eficacia de los servicios de inspección en la práctica, la Comisión espera que el Gobierno asegurará en un futuro próximo la publicación de este informe y se lo comunicará a la OIT, de conformidad con las disposiciones del Convenio.

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