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Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Cabo Verde (Ratificación : 1979)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.

Número muy reducido de convenios colectivos. La Comisión toma nota de que el Gobierno envía una copia de dos convenios colectivos (telecomunicaciones y seguridad privada) y señala que las negociaciones colectivas deben ser voluntarias y que su función es promoverlas sin imponerlas. El Gobierno añade que la asistencia técnica de la Oficina en materia de fortalecimiento de las capacidades técnicas de los interlocutores sociales para las negociaciones colectivas contribuirá a mejorar la situación. El Gobierno indica que los interlocutores sociales están de acuerdo en pedir esta asistencia técnica. Además, consciente del interés de las negociaciones colectivas, el Gobierno señala que el Ministerio de Trabajo declaró el año 2005 como «Año de la promoción de las negociaciones colectivas».

La Comisión ruega al Gobierno que continúe sus esfuerzos con miras a promover las negociaciones colectivas y expresa la esperanza de que la asistencia técnica pedida por el Gobierno con el acuerdo de los interlocutores sociales pueda hacerse una realidad en un futuro próximo.

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