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Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Francia (Ratificación : 1981)

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La Comisión toma nota de la información proporcionada en la memoria del Gobierno de octubre de 2005.

1. En su observación de 2004, la Comisión proseguía su diálogo con el Gobierno en torno a las medidas emprendidas y a los resultados prácticos obtenidos en la eliminación de la discriminación basada en motivos de raza y de ascendencia nacional y en la reducción de las desigualdades que seguían existiendo entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación. Al tomar nota de que se encontraba en la actualidad ampliamente reconocida y documentada la existencia de discriminación y de desigualdad (documento CERD/C430/Add.4, 13 de mayo de 2004), la Comisión había mostrado su satisfacción ante algunas de las iniciativas en curso o proyectadas por el Gobierno y los interlocutores sociales, dirigidas a alcanzar una mayor conformidad con las disposiciones del Convenio. Estas incluyen, en particular, la decisión de crear una alta autoridad para combatir la discriminación y para promover la igualdad, la adopción de una Carta de Diversidad, en octubre de 2004, con arreglo a la cual las empresas habían acometido la aplicación de una política de no discriminación y la búsqueda de la diversidad en la gestión de los recursos humanos, al igual que la adopción de una Carta sobre Igualdad de Trato entre Hombres y Mujeres, de marzo de 2004.

2. La Comisión toma nota con interés de la ley núm. 2004-1486, de diciembre de 2004, que establece una Alta Autoridad para combatir la discriminación y promover la igualdad, un organismo administrativo independiente constituido por miembros nombrados por las ramas legislativa, ejecutiva y judicial, así como el Consejo Económico y Social. Toma nota de que la Autoridad puede establecer una comisión consultiva que implique a las organizaciones representativas de trabajadores y de empleadores y a las asociaciones y personalidades que trabajan en el terreno de la discriminación y de la promoción de la igualdad. La Autoridad es competente en la investigación de las quejas relativas a todas las formas de discriminación prohibidas por la ley, para apoyar a las víctimas de discriminación en la presentación de su caso y para proponer soluciones a través de la mediación. Siendo su cometido central la promoción de la igualdad, la Autoridad puede asimismo emprender una investigación y una información, así como campañas de sensibilización y actividades de formación en este terreno. La Autoridad también puede identificar y reconocer formalmente buenas prácticas e iniciativas de apoyo por parte de organizaciones privadas y públicas, de cara a la promoción de la igualdad. La Comisión espera que la Alta Autoridad para combatir la discriminación y promover la igualdad, pueda obtener rápidamente resultados prácticos en la eliminación de la discriminación, sobre todo en el empleo, y que la próxima memoria del Gobierno contenga información al respecto. La Comisión también agradecerá al Gobierno que pueda aportar, en el futuro, copias del informe anual de la Alta Autoridad, y cualquier investigación o documentación producida por la Autoridad en relación con la aplicación del Convenio.

Discriminación basada en motivos de raza y de ascendencia nacional

3. En su observación anterior, la Comisión había tomado nota de que, a pesar de la abundancia de leyes y de órganos administrativos y consultivos para combatir la discriminación racial y étnica, así como una mayor comprensión de los problemas, la discriminación persistía e incluso empeoraba. Raramente los tribunales trataban los casos de discriminación, debido a la falta de pruebas y al hecho de que las víctimas, cuyo medio era, en buena medida, de una inmigración no europea, tenían una gran dificultad en hacer valer sus derechos. La Comisión había notado que los hijos o los nietos de los que llegaron a Francia después de la Segunda Guerra Mundial sufren graves dificultades para acceder al mercado del trabajo, aunque hayan pasado su juventud en Francia, y en general hayan adquirido la nacionalidad francesa y se hayan educado en Francia. Las dificultades más grandes se encontraban en la fase de la contratación, en la que los postulantes con nombres de origen magrebí o africano, contaban con pocas oportunidades de ser entrevistados. El desempleo entre los jóvenes graduados de un medio inmigrante, tenía la significación de ser de cuatro a cinco veces más elevado que entre otros graduados. La Comisión solicitaba al Gobierno que indicara las medidas adoptadas para poner fin a la discriminación en la contratación y para promover el acceso de estos jóvenes graduados al empleo y a la formación. También esperaba que la nueva Alta Autoridad pudiese actuar efectivamente para ayudar a las víctimas de discriminación en el empleo a hacer valer sus derechos.

4. La Comisión toma nota de que un reciente informe encargado por el Ministerio de Trabajo, Cohesión Social y Vivienda, de septiembre de 2005, había confirmado que el origen étnico sigue siendo un obstáculo en la fase de contratación, con independencia del nivel de educación o de capacitación del postulante a un puesto de trabajo. El informe indica que habían sido especialmente lentos los progresos realizados en relación con la discriminación étnica y racial y con la promoción de la igualdad de oportunidades, y que existía la necesidad de pasar de las buenas intenciones a unas medidas activas para combatir la discriminación y promover la igualdad. A tal fin, la memoria propone algunas medidas para desarrollar herramientas de concienciación y de sensibilización, para formar a los actores pertinentes implicados, para calibrar la diversidad del personal, a efectos de permitir un mayor conocimiento del personal empleado en las empresas, y para reformar los procedimientos de contratación y la gestión de los recursos humanos.

5. La Comisión toma nota con interés de que se había incrementado de 40 a 170 el número de empresas que habían suscrito la Carta de Diversidad de 2004. Toma nota de que el Gobierno apoya activamente la difusión de la Carta y la aplicación de herramientas y procedimientos de asistencia a los actores económicos implicados en la concreción de sus planes de acción sobre la diversidad. Además, la Comisión toma nota de que se adoptan algunas otras medidas para promover la diversidad y la igualdad en el ámbito de la empresa, especialmente respecto del origen étnico, incluyéndose iniciativas con arreglo al programa europeo EQUAL, que implican la participación del Directorio de Población y Migraciones, del Fondo de Acción y Apoyo para la Inmigración y de Lucha contra la Discriminación.

6. La Comisión está en conocimiento de los recientes acontecimientos en el país, que dieron lugar a un renovado debate sobre la urgencia de abordar la exclusión social y la discriminación étnica y racial contra la población inmigrante de Francia y a la adopción de medidas especiales para promover su integración en el mercado laboral. La Comisión espera que el Gobierno pueda demostrar, en su próxima memoria, progresos significativos en el logro de resultados prácticos, con arreglo a las diversas medidas antes apuntadas. Alienta al Gobierno a que prosiga en la adopción de medidas activas y eficaces para cambiar las prácticas de recursos humanos y de contratación, para garantizar una mayor igualdad de oportunidades en el empleo y la ocupación, para promover la diversidad en el mercado laboral y para fomentar el respeto y la tolerancia entre las diferentes comunidades que viven y trabajan en Francia. La Comisión subraya el interés que reviste la asociación de trabajadores y de sus representantes en la definición, la aplicación y la evaluación de estas medidas, y valorará recibir información sobre este tema. Dado el papel específico de la Alta Autoridad en la concienciación, la sensibilización y la formación en asuntos de igualdad, la Comisión también espera que la Autoridad acometa las acciones necesarias en este terreno, especialmente en el caso de los tribunales, de los empleadores, de los sindicatos y de las asociaciones, de modo que se conozcan y se respeten más las disposiciones legislativas que prohíben la discriminación en el empleo, especialmente en base a motivos de raza o de ascendencia nacional, y que la contravención sea más efectivamente sancionada.

Igualdad entre hombres y mujeres

7. La Comisión recuerda su observación anterior, en la cual solicitaba al Gobierno que comunicase información sobre los resultados prácticos obtenidos en la reducción de las desigualdades entre hombres y mujeres en el empleo, sobre todo abordando la segregación laboral, la precariedad en el empleo y el acceso de la mujer a una formación continua. La Comisión toma nota de la información transmitida por el Gobierno en 2005 sobre la aplicación de la Carta Nacional sobre Igualdad entre Hombres y Mujeres, especialmente de la creación de una Etiqueta de Igualdad y de una Guía de Buenas Prácticas, para asistir a las empresas y a la administración en la promoción de la igualdad y la diversidad en el empleo y la ocupación. También toma nota con interés del acuerdo marco entre la Agencia Nacional de Empleo (ANPE) y el Servicio de Derechos de la Mujer e Igualdad (SDFE), de enero de 2005, a efectos de promover el acceso de las mujeres al mercado laboral, especialmente en sectores en los que están subrepresentadas. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar información, incluyéndose estadísticas actualizadas desglosadas por sexo, en cuanto a la medida en que estas iniciativas han incrementado la participación de las mujeres en la formación profesional y en el empleo no precario, así como en ocupaciones en las que están subrepresentadas, incluidos los puestos de responsabilidad.

8. La Comisión recuerda el papel clave que pueden desempeñar los convenios colectivos en la promoción de la igualdad y en la importancia de la participación de la mujer en el proceso de negociación, por cuanto éste puede ejercer un impacto en el contenido de tales convenios. Toma nota del reconocimiento del Gobierno en su memoria, según el cual se requiere una representación de hombres y mujeres en los organismos que representan al personal, en las comisiones paritarias y en los consejos de relaciones laborales. La Comisión toma nota con interés de que el proyecto de legislación sobre igualdad de remuneración entre hombres y mujeres (Senado núm. 139, 12 de julio de 2005) incluye las disposiciones dirigidas a aumentar el porcentaje de representación femenina en los consejos de administración de las empresas públicas y en los mecanismos de formación profesional vigentes. También toma nota con interés de la adopción del Acuerdo Interocupacional Nacional, de 2004, sobre la Diversidad y la Igualdad Laboral entre Hombres y Mujeres, confirmándose la responsabilidad de los interlocutores sociales en la promoción de la igualdad en la formación y en la orientación profesionales, en la contratación, en la promoción y en la movilidad ascendente, y en la adopción de medidas encaminadas a combatir los estereotipos y los prejuicios que afectan el empleo de la mujer. Al tomar nota de que el Acuerdo Interocupacional dota de un marco para las futuras negociaciones dentro de los sectores o de las empresas industriales, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien indicar de qué manera los objetivos del Acuerdo se incorporan en la práctica en convenios colectivos en los niveles de rama y de empresa, y si las medidas adoptadas se revelan exitosas a la hora de una mayor reducción de las desigualdades entre hombres y mujeres. La Comisión espera asimismo que la legislación propuesta y el Acuerdo contribuyan al incremento de la participación de las mujeres en el diálogo social y solicita al Gobierno que se sirva indicar qué otras medidas prácticas adoptan al respecto las organizaciones de trabajadores y de empleadores, al igual que el Gobierno.

Discriminación basada en motivos religiosos

9. La Comisión recuerda que la ley núm. 65, de 17 de marzo de 2004, y su circular de ejecución, de 18 de mayo de 2004, prohíben el uso, en las escuelas públicas, de cualquier signo o atavío religioso llamativo, so pena de medidas disciplinarias que incluyen la expulsión. La Comisión toma nota de que, para el año escolar 2003-2004, habían sido en sus inicios aproximadamente 600 los alumnos que se habían resistido al cumplimiento de la ley, y que este número se había reducido, previa consulta con padres y alumnos, a aproximadamente 100 alumnos. Toma nota de que, a principios del año escolar 2004-2005, se había dado inicio a un número similar de procedimientos ante los consejos disciplinarios y se habían pronunciado 47 expulsiones definitivas. Junto a esto, se habían presentado 39 recursos a los rectores, que apoyaron las decisiones de los consejos. Veintiocho alumnos solicitaron la anulación de las decisiones de los rectores, a través de los tribunales, que rechazaron 26 de esas solicitudes de anulación. Si bien la Comisión tomaba nota, en su observación anterior, de que la expulsión se aplicaba sólo después de un extenso diálogo con el alumno y sus padres, temía que en la práctica la ley pudiese apartar a algunos niños, sobre todo a las niñas, de las escuelas públicas por razones asociadas a sus convicciones religiosas. Esto podría disminuir, en el futuro, su capacidad para encontrar empleo, lo que contraviene el Convenio. A efectos de evaluar si la ley núm. 65, de 17 de marzo de 2004 y su circular de ejecución, de 18 de mayo de 2004, no merman la capacidad de las niñas de encontrar un empleo en el futuro, en contravención del Convenio, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar información sobre: 1) toda decisión judicial y administrativa relativa a la aplicación de la mencionada legislación; 2) el número de niñas y niños que habían sido expulsados definitivamente de conformidad con la ley; y 3) las medidas adoptadas para garantizar que los alumnos que habían sido expulsados, tuviesen, no obstante, una verdadera oportunidad de adquisición de una educación y de una formación.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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