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Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Marruecos (Ratificación : 2000)

Otros comentarios sobre C138

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Artículo 2, párrafo 1, del Convenio y parte V del formulario de memoria. Edad mínima de admisión al empleo o al trabajo y aplicación en la práctica. En sus comentarios anteriores, al Comisión había tomado nota de las indicaciones de la CIOSL, según las cuales el trabajo de los niños era una práctica corriente en la industria artesanal informal, generalmente en pequeños talleres familiares que producen alfombras, cerámicas, objetos de madera y artículos de cuero. Ha indicado también que entre 5.000 y 10.000 niños, de edades comprendidas entre los 8 y los 14 años, trabajan en la industria de alfombras y en la industria textil.

En respuesta a la comunicación de la CIOSL, el Gobierno indicó que la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo se había elevado de 12 a 15 años y que había aumentado la severidad de las sanciones penales en caso de violación de las disposiciones legales. Además, el Gobierno indicó que, con la asistencia de los interlocutores sociales y las organizaciones no gubernamentales, se adoptaron medidas en materia de información y sensibilización. Además, el Gobierno indicó que, desde 2000, Marruecos participa en el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) de la OIT y que había establecido algunos proyectos dirigidos, por una parte, a retirar del trabajo a los niños que realizan trabajos peligrosos y a poner en marcha alternativas tras la retirada de los niños del trabajo, y por otra, a mejorar las condiciones laborales de los niños de edades comprendidas entre los 12 y los 18 años. La Comisión pudo observar que, para el año 2002 y para el primer semestre de 2003, estos proyectos habían permitido retirar del trabajo a 1.310 niños, aportar una ayuda económica a 150 familias y mejorar las condiciones de vida y de trabajo de 2.300 niños.

La Comisión toma nota con interés de las indicaciones del Gobierno, según las cuales ha establecido, en colaboración con la OIT/IPEC y el UNICEF, un programa de «prevención y erradicación progresiva del trabajo infantil en el sector de la artesanía de Fez» (2002-2006). El objetivo de ese programa es retirar del trabajo en el sector artesanal a los niños menores de 12 años, mejorar las condiciones de trabajo de los niños en edad de trabajar y permitir que los niños de edades comprendidas entre los 12 y los 15 años que trabajen en el sector de la artesanía puedan tener acceso a una formación que no proporciona el sistema educativo oficial. El Gobierno precisa que ese programa se extenderá a las ciudades de Marrakech, Safi y Meknes. La Comisión observa que el programa permitió, entre 2002 y 2004, que: i) 300 niños fueran retirados del trabajo e inscritos en la escuela; ii) sensibilización de 200 artesanos a las normas aplicables al empleo de niños, y iii) facilitar información a las familias afectadas acerca de los riesgos a los que están expuestos los niños que trabajan.

La Comisión invita al Gobierno a redoblar esfuerzos para combatir el trabajo infantil en el sector de la artesanía. Lo alienta a proseguir su lucha contra el trabajo infantil en los demás sectores de la actividad económica. Solicita al Gobierno que la mantenga informada de todo progreso realizado a este respecto.

Artículo 2, párrafo 3. Escolaridad obligatoria. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de las indicaciones de la CIOSL, según las cuales, en el curso del último decenio, había cobrado importancia en Marruecos la protección de los derechos del niño. Así, la tasa de inscripción escolar sería del 90 por ciento en los niños de edades comprendidas entre los 6 y los 11 años, y del 63 por ciento en los niños de edades comprendidas entre los 12 y 14 años. No obstante, la CIOSL había mencionado que la tasa de matriculación escolar era más baja en las zonas rurales que en las urbanas debido a la falta de escuelas y a la distancia que hay que recorrer para asistir, así como a la pobreza de los padres, a menudo sin posibilidades de pagar los gastos de escolaridad. En respuesta a los comentarios de la CIOSL, el Gobierno había señalado que se habían adoptado importantes medidas para generalizar el acceso a la educación, promover la formación profesional y luchar contra el analfabetismo.

La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno, a tenor de las cuales, uno de los objetivos del proyecto «Prevención y erradicación progresiva del trabajo infantil en el sector de la artesanía de Fez» (2002-2006) es permitir que los niños de edades comprendidas entre los 12 y los 15 años puedan tener acceso a una formación que no proporciona el sistema educativo oficial. La Comisión toma nota de que, según UNICEF, la tasa neta de inscripción escolar en la escuela primaria fue del 88 por ciento entre 1998 y 2003; en ese mismo período, la tasa neta de frecuentación a la escuela primaria alcanzó el 67 por ciento para los niños y el 50 por ciento para las niñas. La tasa bruta de escolarización en la enseñanza secundaria entre 1998 y 2002 ascendía al 45 por ciento para los niños y al 50 por ciento para las niñas. La Comisión considera que la educación obligatoria es uno de los medios más eficaces para luchar contra el trabajo infantil. En consecuencia, invita al Gobierno a redoblar esfuerzos para aumentar la tasa de frecuentación escolar y facilitar el acceso de los niños a la educación para impedir su ingreso al trabajo. Solicita al Gobierno que la mantenga informada de todo progreso realizado a este respecto.

Parte III del formulario de memoria. La Comisión había tomado nota de las indicaciones de la CIOSL según las cuales la inspección del trabajo no efectuaba visitas de control a los talleres familiares informales. No obstante, la CIOSL había señalado que, en los sectores industriales sindicalizados, las reglamentaciones relativas al trabajo infantil serían, por lo general, bien respetadas. En respuesta a la comunicación de la CIOSL, el Gobierno indicó que se habían organizado talleres de formación para sensibilizar a los inspectores del trabajo en relación con las normas aplicables al trabajo infantil.

La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno según las cuales las cámaras de artesanía de Marrakech, Safi y Meknes prepararán planes locales de lucha contra el trabajo infantil en el sector de la artesanía. La Comisión pide al Gobierno que tenga a bien indicar si la intensificación de las inspecciones de los talleres familiares es uno de los objetivos de esos planes locales. Solicita al Gobierno que siga proporcionando informaciones sobre la manera en que se aplica el Convenio en la práctica, suministrando, por ejemplo, precisiones sobre el número de inspecciones llevadas a cabo anualmente, el número y naturaleza de las infracciones observadas y las sanciones aplicadas, especialmente en el sector de la artesanía.

Además, la Comisión plantea otros puntos en una solicitud enviada directamente al Gobierno.

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