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Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Madagascar (Ratificación : 1971)

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La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión toma nota con interés de las respuestas detalladas del Gobierno a sus comentarios anteriores. La Comisión también toma nota de que en septiembre de 2004, en colaboración con la dirección de la Oficina Regional de la OIT en Antananarivo, con el Gobierno y la participación muy activa de representantes gubernamentales e interlocutores sociales, así como de organizaciones no gubernamentales interesadas, se organizó una serie de eventos destinados a fortalecer el tripartismo en el ámbito de la administración del trabajo. La Comisión toma nota en particular con interés de: i) un taller tripartito de seguimiento centrado en la definición de un enfoque metodológico apropiado para la realización de un estudio relativo al respeto de los derechos fundamentales y las condiciones de trabajo de los trabajadores en las empresas de las zonas francas de exportación; ii) las labores de un taller de convalidación de un estudio sobre el trabajo forzoso y la adopción de un plan de acción pertinente; iii) la jornada de trabajo dedicada a la inspección del trabajo en la que participaron, además de los representantes gubernamentales e interlocutores sociales, directivos, inspectores (40 en ejercicio y 20 en formación en la Escuela Nacional de Administración) y controladores de la inspección del trabajo. Según informaciones disponibles en la OIT, todas las categorías de participantes en las reuniones mencionadas reconocieron la importancia de la función del sistema de inspección del trabajo. Por otra parte, la Comisión comprueba con interés el alto nivel de competencia que existe en la administración del trabajo, así como la expresión de una voluntad política sincera por parte del Gobierno de establecer un sistema de inspección del trabajo eficaz. La Comisión observa no obstante, que la falta de medios materiales y financieros constituye actualmente el obstáculo más importante para la realización de ese objetivo.

La Comisión toma nota de que el desequilibrio entre los recursos disponibles y las necesidades a atender se ve incrementado por la extensión, en virtud de la legislación, de las funciones y ámbitos de competencia del sistema de la inspección del trabajo. Al tomar nota de que actualmente está en vías de promulgarse un proyecto de Código del Trabajo, la Comisión espera que se comunicará una copia a la OIT y que se adoptarán medidas para que los textos de aplicación de sus disposiciones en relación con las materias amparadas por el Convenio respondan a las prescripciones de éste, que se garantice la atención de las necesidades de manera paulatina, en función de los recursos disponibles y de las prioridades establecidas, en todos los ámbitos legislativos de competencia de los inspectores del trabajo. Deberán adoptarse medidas en relación con las cuestiones siguientes:

i)      las funciones principales del sistema de la inspección del trabajo (control, asesoramiento técnico e información, así como participación a la mejora de la legislación contemplada por el Convenio);

ii)     los medios de control y de vigilancia de la autoridad central;

iii)    las medidas que favorezcan la cooperación con otras instituciones públicas y privadas, los métodos de colaboración con los interlocutores sociales y la elaboración de procedimientos de notificaciones a la inspección del trabajo de: a) los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales; b) un censo de los establecimientos de trabajo sujetos a la inspección; y c) comunicación de las decisiones judiciales dictadas respecto de los empleadores en infracción;

iv)    la condición jurídica y las condiciones de servicio de los inspectores del trabajo;

v)     el perfeccionamiento y la mejora de las calificaciones del personal de inspección;

vi)    la dotación de medios logísticos y financieros adecuados a los servicios;

vii)   el alcance de las funciones de los inspectores, así como de sus obligaciones;

viii)   la aplicación efectiva de sanciones disuasivas a los autores de una infracción.

La Comisión espera que el Gobierno tenga a bien comunicar a la Oficina informaciones sobre la práctica y la legislación (leyes, decretos, reglamentos, circulares, instrucciones) relativas a la evolución del sistema de la inspección del trabajo en relación con las disposiciones del Convenio y de comunicarle toda acción emprendida, en su caso, para obtener ayuda financiera internacional a estos efectos, así como de toda dificultad que pueda encontrar.

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