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Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - República Dominicana (Ratificación : 1956)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de los comentarios de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) sobre la aplicación del Convenio.

La Comisión recuerda que sus comentarios anteriores se referían a:

—    la exigencia a las federaciones del voto de las dos terceras partes de sus miembros para poder formar confederaciones (artículo 383 del Código del Trabajo de 1992). La Comisión toma nota de que según el Gobierno la Secretaría de Trabajo ha convocado a la Confederación Patronal de la República Dominicana y al Consejo Nacional de la Unidad Sindical para buscar una solución consensuada en el seno del Consejo Consultivo del Trabajo. La Comisión expresa la firme esperanza de que se logrará alcanzar un acuerdo para modificar la legislación reduciendo el mencionado número de miembros de las federaciones de conformidad con las disposiciones del Convenio y pide al Gobierno que informe sobre los avances realizados en su próxima memoria;

—    la resistencia de algunas empresas de las zonas francas a la constitución de sindicatos y al desconocimiento del fuero sindical. La Comisión toma nota de que el Gobierno reitera lo manifestado en su memoria anterior en cuanto a la plena vigencia del derecho de constituir sindicatos en las zonas francas y del fuero sindical así como que se han constituido tres nuevos sindicatos y dos federaciones (FENOTRAZONAS y UNATRAZONAS) en las mismas. La Comisión pide al Gobierno que supervise el respeto en la práctica del derecho de asociación y del fuero sindical en las zonas francas;

—    el respeto de los derechos sindicales en las plantaciones de caña de azúcar, en particular, el derecho de los dirigentes sindicales de acceder y de reunirse con los trabajadores de conformidad con los principios del Convenio. La Comisión lamenta observar que el Gobierno no envía sus observaciones al respecto y le pide que tome medidas para que se garanticen estos derechos en la práctica de conformidad con los principios del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que la mantenga informada de la evolución de la situación;

—    la exigencia legal del 51 por ciento de votos de los trabajadores de la empresa para declarar la huelga (artículo 407, numeral 3 del Código del Trabajo). La Comisión toma nota de que el Gobierno manifiesta su interés en modificar la legislación siempre que exista un acuerdo con los interlocutores sociales y que informará de cualquier avance en este sentido. La Comisión reitera una vez más que el Gobierno debería velar por que sólo se computen los votos emitidos y por que se fije el quórum necesario en un nivel razonable (véase Estudio general, op. cit., párrafo 170). La Comisión insta, por lo tanto, al Gobierno a que tome medidas para que se modifique la legislación en este aspecto y que señale en su próxima memoria los avances en este sentido;

—    la exclusión expresa del ámbito de aplicación del Código del Trabajo (Principio III) y de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa del personal de los organismos autónomos y municipales del Estado (artículo 2). La Comisión toma nota de que el Gobierno manifiesta su interés en estudiar la cuestión. La Comisión recuerda sin embargo, que todos los empleados de la administración pública deben gozar del derecho de constituir organizaciones sindicales, tanto si están ocupados en la administración del Estado a nivel central, regional o local, como si son empleados de organismos encargados de prestar servicios públicos importantes o trabajen en empresas de carácter económico pertenecientes al Estado (véase Estudio general, op. cit., 1994, párrafo 49). En estas condiciones, la Comisión pide una vez más al Gobierno que adopte las medidas necesarias para que las leyes y reglamentos permitan expresamente a los trabajadores de los organismos autónomos y municipales del Estado sindicalizarse y que vele por que se garanticen los demás derechos consagrados por el Convenio;

—    la exigencia del 40 por ciento del total de los empleados del organismo respectivo para que los servidores públicos puedan constituir organizaciones (artículo 142, párrafo 1, del reglamento de aplicación de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa). La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que tanto él como los interlocutores sociales están de acuerdo con ese porcentaje pero que no obstante, se someterá la cuestión al Consejo Consultivo del Trabajo. La Comisión recuerda que la exigencia de un número mínimo de miembros debería mantenerse dentro de límites razonables para no obstaculizar la constitución de organizaciones. En estas condiciones, teniendo en cuenta que el porcentaje requerido es demasiado elevado y que podría derivar en una situación de monopolio sindical, la Comisión pide al Gobierno que informe sobre toda medida adoptada para reducir dicho porcentaje.

Finalmente, la Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a los comentarios de la CIOSL que se refieren a cuestiones mencionadas en párrafos anteriores, así como a la excesiva demora en el tratamiento de las quejas ante las instancias judiciales, la denegación en la práctica del derecho de sindicalización de los campesinos, los trabajadores independientes, los inmigrantes ilegales (en particular los trabajadores haitianos en las plantaciones de caña de azúcar) y los trabajadores del sector informal; la negativa a reconocer a los sindicatos y las presiones ejercidas contra los trabajadores que quieren sindicalizarse en las zonas francas, y la represión de una huelga que tuvo como resultado la muerte de ocho personas, y la detención de numerosos manifestantes. La Comisión observa que el Gobierno presenta un punto de vista muy diferente sobre estas cuestiones, facilita informaciones sobre medidas positivas adoptadas en materia de autoridades judiciales y de inspección de trabajo, con una aceleración de los procedimientos, y sobre el registro de 56 sindicatos en las zonas francas; además, según el Gobierno sólo murió un trabajador en la huelga mencionada por la CIOSL sin que se sepa de dónde provino el disparo. La Comisión invita al Gobierno a que analice estas cuestiones en el marco de la Comisión Tripartita Nacional y que le informe al respecto.

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