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Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

Convenio sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 88) - Venezuela (República Bolivariana de) (Ratificación : 1964)

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1. Contribución del servicio público de empleo a la promoción del empleo. La Comisión toma nota de las indicaciones comunicadas por el Gobierno en septiembre de 2004 en relación con la observación de 2001. El Gobierno informa sobre los progresos realizados por el servicio de intermediación laboral que se brinda a través de la red de 29 agencias de empleo las cuales cuentan con un soporte técnico automatizado. Para lograr la mejor organización posible del mercado del empleo, se busca incluir un régimen prestacional de empleo para asegurar la contingencia de la pérdida involuntaria del empleo y del desempleo en el marco de una nueva Ley Orgánica de Seguridad Social, que estaría a cargo del Instituto Nacional de Empleo del Sistema de Seguridad Social. Teniendo en cuenta la situación del mercado de trabajo que se sigue examinado en los comentarios sobre la aplicación del Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122), la Comisión solicita al Gobierno que, en su próxima memoria, indique la coordinación que se ha establecido entre la red de agencias del servicio nacional de empleo y el Instituto Nacional de Empleo para ayudar a los desempleados. La Comisión reitera su interés por recibir informaciones estadísticas actualizadas, en forma de informes anuales o periódicos, acerca del número de oficinas públicas de empleo existentes, de solicitudes de empleo recibidas, de ofertas de empleo notificadas y de colocaciones efectuadas por las oficinas (parte IV del formulario de memoria).

2. Cooperación con los interlocutores sociales. Seguimiento de una reclamación. En sus comentarios anteriores, la Comisión había solicitado informaciones sobre el número de comisiones consultivas establecidas a nivel nacional y regional, y la forma en que se hubieran constituido, así como sobre el procedimiento adoptado para la designación de los representantes de los empleadores y de los trabajadores. En relación con las recomendaciones formuladas por un comité tripartito en 1993, se habían solicitado indicaciones sobre la eventual modificación del artículo 604 de la Ley Orgánica del Trabajo para asegurar su plena conformidad con los artículos 4 y 5 del Convenio, los cuales no establecen ninguna distinción entre las organizaciones de empleadores y de trabajadores en el funcionamiento del servicio del empleo. En su última memoria, el Gobierno declara que formalmente no se han constituido comisiones consultivas a nivel nacional, regional y local. El Gobierno agrega que ha propiciado los mecanismos necesarios con la finalidad de lograr la cooperación del sector laboral y empresarial a fin de impulsar y consolidar los diferentes programas y servicios que brinda a la población usuaria de la red de agencias públicas que conforman el Servicio Nacional de Empleo. Por último, el Gobierno indica que, en el marco de una reforma legislativa en curso, se pondrían en sintonía las disposiciones nacionales con los requerimientos del Convenio. La Comisión se remite a los comentarios que viene formulando desde hace muchos años y espera que el Gobierno indique a la brevedad las medidas adoptadas para conformarse a las recomendaciones del comité tripartito que fueran aprobadas por el Consejo de Administración de la OIT en mayo de 1993.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2007.]

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