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Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) - Ucrania (Ratificación : 1961)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de la información detallada comunicada en respuesta a su observación anterior. En lo que respecta a la situación de los atrasos salariales en la mina de carbón de Nikanor-Nova, el Gobierno manifiesta que los servicios de inspección del trabajo del distrito de Lugansk, habían llevado a cabo reiteradas inspecciones en el período comprendido entre 2003 y 2005, habiendo informado de algunas vulneraciones relativas al pago regular de los salarios a los trabajadores. Entre otras irregularidades, la inspección reveló que los salarios se pagan una vez al mes, en contravención del artículo 115 del Código del Trabajo; que los salarios no se pagan los tres días anteriores al inicio de un período de licencia, contraviniéndose el artículo 21 de la Ley sobre Vacaciones; y, también que sólo una parte del volumen de negocios de la empresa se utiliza para el pago de los salarios, si bien el artículo 97, 5), del Código del Trabajo, prevé que los salarios de los trabajadores deben pagarse como una prioridad antes de que el empleador pueda efectuar cualquier otro pago. Según las últimas estadísticas, siguió aumentando lo que se debía en concepto de salarios, situándose en marzo de 2005 en 9,7 millones de grivnas. Además, el Gobierno indica que se habían iniciado procedimientos administrativos contra los tres directores interinos de la mina que habían sido nombrados en los últimos tres años, en razón del fracaso en poner término a las vulneraciones de la legislación laboral y también por el incumplimiento de las instrucciones de acatamiento dadas por los inspectores del trabajo.

La Comisión toma nota con preocupación de que la crisis salarial de la mina de carbón de Nikanor-Nova, parece encontrarse fuera de control, a pesar de los cambios producidos en la administración, en los controles regulares y en la imposición de sanciones. Solicita al Gobierno que no escatime esfuerzos en evitar un mayor deterioro de la deuda salarial antes de que alcance proporciones críticas. La situación parece tanto más penosa cuanto que, según el relato del Gobierno, el problema no siempre se relaciona con dificultades de liquidez, sino más bien con una mala administración de los recursos disponibles. La Comisión también recuerda que, en algunos comentarios anteriores, el Sindicato de Trabajadores de la mina de carbón de Nikanor-Nova, había indicado que las tasas salariales aplicadas en la empresa eran mucho más bajas que las tasas de las remuneraciones mínimas reglamentarias, con lo que se privaba a toda la población de la localidad de Zorinsk de un nivel de vida digno. La Comisión solicita al Gobierno que examine estas alegaciones y que comunique, en su próxima memoria, información completa, junto con una información actualizada sobre la evolución de la situación de los atrasos salariales en la mina de carbón en consideración.

Además, la Comisión toma nota de la información transmitida por el Gobierno en respuesta a los comentarios realizados por la Confederación de Sindicatos Libres (KSPU). Según la organización de trabajadores, las cifras aportadas por el Gobierno, que muestran una tendencia a la baja en los atrasos salariales, es cuestionable, dado que, en agosto de 2004, la cuantía total de las deudas en concepto de salarios, excedía de los 2.000 millones de grivnas (aproximadamente 450 millones de dólares de los Estados Unidos), incluidas 796 millones de grivnas de la industria del carbón. En base a las estadísticas comunicadas por la KSPU, los atrasos salariales en algunas compañías mineras, equivalían a 8,10 e incluso 32 veces el costo salarial mensual y totalizaban 12 millones de grivnas (2,2 millones de dólares de los Estados Unidos) a 67 millones de grivnas (12,6 millones de dólares de los Estados Unidos). La KSPU también afirmaba que los empleadores seguían practicando el pago a los trabajadores de todo su salario en bienes y productos producidos en sus propias fábricas. Criticaba asimismo la legislación vigente relativa a la insolvencia, que prevé que, si el valor de los activos de una empresa tras la liquidación es insuficiente, se considera que han de resolverse las reclamaciones salariales de los trabajadores.

En su respuesta, el Gobierno reconoce que el problema de los atrasos salariales está muy extendido y data de mucho tiempo, pero especifica que, en 2004, en sólo diez meses, la cuantía total de esos atrasos, había descendido de 1.000 millones de grivnas, o sea el 57,5 por ciento, a 763 millones de grivnas, habiendo bajado el número de empleados del Estado que no percibía sus salarios a tiempo en 890.000, es decir, el 68 por ciento. En relación con la situación de la industria minera, que el Gobierno describe como «sumamente tensa», el Gobierno indica que se habían concedido a las empresas del Estado préstamos libres de intereses con cargo al presupuesto, a efectos de efectuar el pago de las deudas salariales, y que, como consecuencia, los atrasos en la industria del carbón habían descendido de 455 millones de grivnas, es decir, el 79,4 por ciento, a 118 millones de grivnas. Añade que los calendarios para que las empresas liquiden sus atrasos salariales actuales al final del año, habían sido concebidos por las autoridades ejecutivas centrales y locales en consulta con los sindicatos, y que se buscaban con tal fin fuentes adicionales de financiación. En lo que atañe al pago parcial de los salarios en especie, el Gobierno insiste en que el pago en especie tiene lugar en la actualidad sólo en la agricultura, en la silvicultura y en la industria pesquera, es decir, en aquellos sectores o en aquellas industrias en las que el pago en especie es habitual y también uno de los principales incentivos materiales para los trabajadores.

Al tomar nota de las explicaciones del Gobierno, la Comisión considera que la situación salarial del país sigue siendo una fuente de gran preocupación. Como pusiera de relieve la Comisión en el pasado, no deberán escatimarse esfuerzos en impedir que una «cultura» de pago diferido de los salarios contamine al conjunto de la economía nacional y también deberán adoptarse medidas correctivas eficaces, no sólo para poner remedio a las actuales deficiencias, sino, y esto es lo más importante, para garantizar, con un razonable grado de certidumbre, que no se produzcan nuevamente en el futuro fenómenos de esta índole y de esta escala. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que siga dedicando el tiempo, las energías y los recursos necesarios para la supervisión y el control de la crisis salarial, especialmente en los sectores en los que más se requieren medidas firmes, como ocurre en la industria de la minería, y que mantenga informada a la Comisión de toda evolución futura al respecto.

Además, la Comisión toma nota de la comunicación de la Confederación de Sindicatos Libres de la Región de Lugansk (KSPLO), recibida el 17 de agosto de 2005 y presentada al Gobierno el 20 de octubre de 2005, sobre la situación social de la región de Lugansk y, en particular, sobre el problema del impago de los salarios por parte de la mina estatal de Nikanor-Nova. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien transmitir, de cara a su próxima reunión, sus observaciones al respecto, de modo que pueda examinar en detalle los puntos planteados en esta comunicación.

En lo que concierne al posible establecimiento de un fondo de garantía salarial para dar solución a las reclamaciones salariales de los trabajadores, en caso de insolvencia del empleador, el Gobierno se refiere a un proyecto de ley sobre la protección de las reivindicaciones económicas de los trabajadores, en caso de insolvencia del empleador, que se encuentra ahora en proceso de revisión, tras las elecciones presidenciales de 2004 y el consiguiente cambio de Gobierno. Según la memoria del Gobierno, algunos organismos gubernamentales habían presentado recientemente objeciones a la creación del fondo y habían expresado reservas en cuanto a la disponibilidad de fondos presupuestarios idóneos y a los gastos adicionales que los empleadores contraerían como consecuencia. La Comisión entiende que el Gobierno ha adoptado medidas, en consulta con sus interlocutores sociales y con la asistencia técnica de la Oficina, para examinar la posibilidad de establecimiento de una institución de garantía salarial que estuviese en consonancia con las disposiciones del Convenio núm. 173 para la protección de las futuras reivindicaciones de los trabajadores, derivadas de situaciones de quiebra o de insolvencia. La Comisión agradecerá recibir más información específica sobre el estado actual de la revisión del proyecto de ley y recuerda al Gobierno que, en este sentido, están a su disposición los servicios consultivos de la Oficina.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2006.]

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