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Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Suiza (Ratificación : 2000)

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1. La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno recibida en diciembre de 2004, así como de las actas de la reunión de la Comisión Federal Tripartita, de 26 de mayo de 2004. Ha tomado nota asimismo de las comunicaciones de la Unión Sindical Suiza (USS) y de la Unión Patronal Suiza (UPS), anexadas a la memoria del Gobierno.

2. Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. Apoyo administrativo y formación. En su memoria, el Gobierno especifica que la Comisión Federal Tripartita reúne, además de representantes y expertos de la administración, a representantes de los interlocutores sociales concernidos por los asuntos de la OIT. En cuanto a las consultas previstas en el artículo 5, párrafo 1, d), del Convenio, el Gobierno especifica que los proyectos de memorias sobre la aplicación de los convenios, elaborados por la Administración Federal, se envían, para su consulta, bajo la forma de proyectos, a las asociaciones centrales de empleadores y de trabajadores, en un plazo de aproximadamente cuatro semanas, para comentarios. Además, en lo que respecta a la financiación de la formación de las personas que participan en los procedimientos consultivos (artículo 4, párrafo 2), el Gobierno precisa que se asigna una cuantía a las organizaciones patronales y sindicales que forman parte de los delegados empleadores y trabajadores suizos que participan en la Conferencia y que son miembros de la Confederación Federal Tripartita.

3. Además, la Comisión toma nota de que, en su comunicación, la UPS no formula ninguna queja especial en cuanto al funcionamiento de la Comisión Federal Tripartita y considera que no se plantea ninguna necesidad particular en cuanto a la formación de las personas que participan en los trabajos de la Comisión Federal. Por su parte, la USS indica en su comunicación, la dificultad que tienen los interlocutores sociales de responder, en un plazo de tres a cuatro semanas, a las consultas realizadas por el Gobierno respecto de muchas memorias que se les presentan para comentarios, antes de su transmisión a la OIT. Además, la USS afirma que los fondos concedidos a los interlocutores sociales, son insuficientes y no pueden utilizarse verdaderamente para la formación.

4. La Comisión espera que la próxima memoria del Gobierno contenga informaciones actualizadas acerca de las consultas tripartitas requeridas en el Convenio y especialmente sobre los trabajos de la Comisión Federal Tripartita.

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