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Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Tailandia (Ratificación : 1969)
Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 - Tailandia (Ratificación : 2018)

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La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, relativa a los siguientes puntos:

Prostitución y trata de mujeres y niños. La Comisión toma nota con interés de las medidas tomadas por el Gobierno, algunas de ellas en cooperación con la OIT-IPEC y otras instituciones internacionales, a fin de adoptar leyes y establecer un marco coherente de políticas nacionales para tratar este problema. La Comisión insta al Gobierno a seguir sus esfuerzos con determinación y a tomar medidas eficaces para aplicar las políticas que adopte.

En anteriores comentarios, la Comisión pidió información sobre la aplicación de la ley de 1996 relativa a la prevención y la supresión de la prostitución. Toma nota con interés de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria sobre las actividades de los centros de protección del bienestar y de desarrollo profesional establecidos en virtud de la ley, y de la información estadística al respecto. La Comisión toma asimismo nota de un Memorándum de Entendimiento sobre las directrices comunes de las prácticas de las agencias que se ocupan de los casos en los que las mujeres y los niños son víctimas de trata B.E. 2.542 (1999), según el cual el Ministerio de Desarrollo Social y Seguridad Humana está trabajando en colaboración con otros organismos interesados tales como la policía real tahi, la Oficina de la Comisión Nacional de Asuntos de la Mujer, la Oficina de Inmigración y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), para ayudar a las mujeres víctimas de trata proporcionándoles un techo provisional antes de repatriarlas a sus lugares de origen y realizando programas de recuperación que les permitirán reintegrarse a la sociedad.

La Comisión toma nota de las graves preocupaciones expresadas en el Memorándum de Entendimiento antes mencionado respecto a que la trata de mujeres y niños está aumentando y la gravedad del problema se ha incrementado mucho desde que existen grupos criminales transnacionales que utilizan Tailandia como sitio para obtener muchos beneficios a través de la trata de mujeres y niños. Por lo tanto, la Comisión pide al Gobierno que proporcione, en su próxima memoria, información detallada sobre la aplicación en la práctica del Memorándum antes mencionado, así como información sobre la aplicación práctica de la ley sobre medidas de prevención y supresión de la trata de mujeres y niños de 1997. Asimismo, pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre los progresos realizados en la aplicación del proyecto Delta del Mekong sobre trata de mujeres y niños, así como otras informaciones sobre el desarrollo de la cooperación con los países vecinos a fin de prevenir y resolver los problemas de la trata transfronteriza de mujeres y niños, y que indique los resultados concretos logrados.

Medidas preventivas. La Comisión toma nota con interés de la detallada información proporcionada por el Gobierno sobre los programas de prevención realizados por el Ministerio de Educación, en especial con la asistencia del IPEC, que incluyen programas de concienciación y de formación. La Comisión toma nota, en especial, de la información sobre los progresos realizados en la aplicación del Proyecto de desarrollo de la vida Se-Ma, iniciado por el Ministerio de Educación en cinco provincias del norte de Tailandia para prevenir que las niñas que están en situación de alto riesgo, pertenecientes a familias pobres, caigan en el comercio del sexo. A través de este programa se ha podido ayudar a un gran número de niñas (59.895 entre 1994 y 2001) concediendo fondos para becas. Asimismo, toma nota de las indicaciones del Gobierno sobre otros programas de prevención realizados en cooperación con el Ministerio de Salud Pública (estudio de enfermería) y UNICEF (trabajar mientras se estudia), así como de programas de educación básica. Por último, la Comisión toma nota de la información sobre las medidas tomadas por el Ministerio de Desarrollo Social para incrementar las oportunidades de empleo de las mujeres jóvenes a fin de permitirles vivir de forma independiente y evitar la amenaza de convertirse en víctimas de la trata. La Comisión insta al Gobierno a que continúe en este camino y a que tome medidas eficaces para aplicar los programas y medidas antes mencionados. Confía en que el Gobierno proporcionará, en sus futuras memorias, información detallada sobre los esfuerzos realizados en este sentido y sobre los resultados alcanzados.

Inspección y procesamientos. La Comisión toma nota de la información proporcionada por la memoria del Gobierno sobre el número de inspecciones del trabajo realizadas durante 2000. La Comisión expresa su preocupación sobre el reducido número de procedimientos y la falta de información sobre las penas impuestas en los casos penales. La Comisión expresa la firme esperanza de que pronto se tomarán medidas eficaces a este respecto y confía en que se envíe información sobre éstas en la próxima memoria, como lo requiere el artículo 25 del Convenio.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

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