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Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Rumania (Ratificación : 1973)

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La Comisión toma nota de las memorias del Gobierno recibidas en mayo y agosto de 2005, de la discusión y de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas durante la reunión de junio de 2005 de la Conferencia, y de una comunicación del Bloque nacional sindical recibida en septiembre de 2005.

1. Legislación. La Comisión toma nota de las útiles aclaraciones proporcionadas por el Gobierno en lo que respecta a la legislación que rige la organización y el funcionamiento de la Inspección del Trabajo. Señala que el Bloque nacional sindical indica que en octubre de 2005 se debía presentar a las organizaciones sindicales un proyecto de modificación de la ley núm. 108 de 1999 sobre la creación y la organización de la Inspección del Trabajo y que además estaba previsto someter a los interlocutores sociales un proyecto de estatuto de los inspectores del trabajo. La Comisión ruega al Gobierno que continúe proporcionando información sobre todas la nuevas medidas legislativas o reglamentarias que tengan relación con la aplicación del Convenio (parte I del formulario de memoria).

2. Formación de los inspectores del trabajo. La Comisión toma nota de la información relativa a las actividades de formación realizadas por el Centro de Formación y de Perfeccionamiento Profesional de la Inspección del Trabajo así como en el marco de un proyecto para fortalecer la capacidad institucional de la Inspección del Trabajo en colaboración con el Ministerio de Trabajo y de Asuntos Sociales de España. Toma nota de que además el Bloque nacional sindical da cuenta de actividades de cooperación técnica de los Gobiernos de Francia y de Suecia sobre la formación de formadores. La Comisión ruega al Gobierno que continúe proporcionado información sobre la naturaleza y el volumen de las actividades de formación inicial y continua de los inspectores del trabajo (artículo 7 del Convenio).

3. Sanciones. La Comisión toma nota de la información relativa a la evolución del número y el nivel de las sanciones aplicadas por infracción de la legislación del trabajo. Toma nota de que el Bloque nacional sindical estima que las sanciones previstas por el Código del Trabajo revisado en consulta con los interlocutores sociales pueden disuadir a los empleadores de cometer infracciones contra los derechos de los trabajadores. La Comisión invita al Gobierno a continuar proporcionando información sobre las medidas tomadas para que las sanciones conserven su carácter disuasorio (artículo 18).

4. Publicación de un informe anual. La Comisión toma nota de la información detallada y útil que figura en el informe de actividad de la Inspección del Trabajo para el año 2003. Ruega al Gobierno que precise si este informe anual se publica, de conformidad con el artículo 20, párrafo 2, del Convenio. La Comisión insta al Gobierno a procurar que este informe anual sea transmitido con regularidad anualmente a la OIT en los plazos previstos y que contenga el conjunto de las informaciones requeridas, incluidas las estadísticas sobre las enfermedades profesionales previstas en el artículo 21, f), del Convenio.

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