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Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Portugal (Ratificación : 1959)

Otros comentarios sobre C111

Observación
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1. La Comisión toma nota con interés de que en 2003 se adoptó un nuevo Código del Trabajo. Asimismo, toma nota de la adopción de la ley núm. 35/2004 de 29 de julio y del segundo Plan nacional para la igualdad (2003-2006) aprobado por la resolución del Consejo de Ministros núm. 184/2003 de 6 de noviembre.

2. La Comisión toma nota en particular de que los artículos 22 a 26 del Código del Trabajo tratan de la igualdad y de la no discriminación, y que los artículos 27 a 32 se refieren a la igualdad y a la no discriminación basada en el sexo. El artículo 22, párrafo 1, garantiza a todos los trabajadores el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato en materia de acceso al empleo, de formación y de promoción profesional y condiciones de trabajo; el artículo 23 prohíbe la discriminación directa o indirecta basada en la ascendencia, edad, sexo, orientación sexual, estado civil, situación familiar, patrimonio genético, capacidad de trabajo reducida, incapacidad o enfermedad crónica, nacionalidad, origen étnico, religión, ideas políticas o ideología y afiliación sindical. De conformidad con el artículo 23, párrafo 3, la persona que se considere discriminada debe designar al trabajador o trabajadores en relación con los que estima haber sido discriminada, y es el empleador el que tiene que demostrar que las diferencias no son debidas a uno de los motivos prohibidos de discriminación. Asimismo, toma nota de que los artículos 30 a 40 de la ley núm. 35/2004 dan efecto a las disposiciones enunciadas, y contienen, entre otras, una definición de la discriminación directa o indirecta (artículo 32), disposiciones sobre los convenios colectivos (artículo 39) y sobre la obligación de llevar registros, desglosados según el sexo, sobre las ofertas de empleo, los candidatos preseleccionados y las personas contratadas. La Comisión toma nota con interés de que esta legislación puede contribuir de forma eficaz a garantizar la igualdad en el empleo y la profesión, y ruega al Gobierno que le proporcione información sobre su aplicación y sus efectos.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud directa dirigida al Gobierno.

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