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Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) - Polonia (Ratificación : 1954)

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Observación
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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de la detallada información proporcionada en respuesta a su observación anterior.

1. Evolución de la situación relativa a los atrasos salariales. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno según la cual, pese a la tendencia a la disminución, la magnitud de los problemas en este ámbito de protección laboral aún debe considerarse como alarmante. Según los resultados de 1.155 visitas de inspección llevadas a cabo en 2004, la mitad de los empleadores visitados no pagan ni las vacaciones ni las horas extraordinarias. La mayoría de las visitas pusieron de manifiesto irregularidades en las pequeñas y medianas empresas, especialmente en el sector privado, mientras que una gran parte de las decisiones de los servicios de la inspección del trabajo relativas a las remuneraciones atañen a las empresas de sectores como el manufacturero, la construcción, así como el comercio y las reparaciones. El Gobierno añade que el número de empleadores que no dan cumplimiento a las decisiones de los tribunales laborales disminuye gradualmente, aunque en 2004, 690 visitas de inspección permitieron detectar 255 casos de incumplimiento. La mayoría de las decisiones a las que no se da cumplimiento se relacionan con los salarios impagos y otras obligaciones que atañen a la relación de empleo; la causa principal es la mala situación económica que atraviesan los empleadores. Además, el Gobierno indica que la situación probablemente mejore una vez que se concrete la inminente reforma de la legislación en materia de contratación pública que prevé la exclusión de los procedimientos de licitación pública de los empleadores condenados en virtud de resoluciones judiciales por delitos que vulneran los derechos de los trabajadores. El proyecto de ley que introduce este reglamento fue adoptado el 7 de junio de 2005 por el Consejo de Ministros. La Comisión agradecería recibir una copia de la nueva legislación una vez que sea promulgada oficialmente.

Además, la Comisión toma nota de que, según se indica en un informe recientemente publicado por la Inspección Nacional del Trabajo de Polonia (Polska Inspekcja Pracy - PIP), el número de empleadores que no pagan los salarios a intervalos regulares disminuyó de 62 por ciento en 2003 a 55,9 por ciento en 2004, aunque se ha incrementado el número de trabajadores que sufren retraso en el pago de su salario. Además, la cuantía total de salarios impagos durante el primer semestre de 2004 equivale al 71,5 por ciento del total del año anterior. La Comisión expresa su preocupación por la tasa particularmente elevada de empleadores que, de acuerdo a las estadísticas de la inspección del trabajo, se encuentran en infracción de la legislación nacional relativa a la remuneración del trabajo, y pide al Gobierno que siga facilitando información sobre toda evolución futura a este respecto.

2. La crisis salarial en el sector de asistencia sanitaria. La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Alianza de Sindicatos de Polonia (OPZZ), de fecha 4 de octubre de 2004, en relación con los problemas en curso de la falta de pago de salarios en el sector de la atención sanitaria. Según la OPZZ, a pesar de las largas discusiones y de las promesas efectuadas no se han realizado progresos y, en consecuencia, debería seguirse de cerca la situación en el sector de la atención sanitaria y examinar cuidadosamente situaciones similares que afecten a otros sectores.

En su respuesta, el Gobierno indica que la Ley de Asistencia Pública y Reestructuración de los Establecimientos Públicos de Atención Médica fue adoptada el 15 de abril de 2005 (Dz. U. núm. 78, texto 684). A tenor de la información facilitada por el Gobierno, la ley establece métodos de cancelación de deudas en los establecimientos de atención sanitaria, de solución de los problemas de falta de pago de los salarios, y el aumento de las remuneraciones en los establecimientos de asistencia sanitaria. Concretamente, la ley establece que la reestructuración de las reclamaciones de un trabajador determinado consiste en concluir un acuerdo con el trabajador, en el que puede estipularse que la deuda del establecimiento con el trabajador se pagará en cuotas, determinar el calendario de pagos o incluir una disposición con arreglo a la cual se renuncia a los intereses por la demora.

El Gobierno añade que, al 31 de marzo de 2005, las deudas de los establecimientos públicos de asistencia sanitaria independiente con los trabajadores ascendían a 1.400 millones de PLN (aproximadamente, 358 millones de euros), que incluye 661,9 millones de PLN (aproximadamente, 170 millones de euros) de deudas derivadas del incumplimiento del artículo 4, a), de la «ley núm. 203». El Gobierno señala además que en la actualidad no se dispone de datos precisos en relación con la cantidad del personal afectado por el problema del pago atrasado de los salarios, que sólo llegará a conocerse cuando los establecimientos de atención sanitaria presenten solicitudes para iniciar procedimientos de reestructuración en el marco de la nueva ley. En una nueva comunicación, recibida con fecha 9 de noviembre de 2005, el Gobierno indica que el presupuesto del Estado para 2005 prevé una reserva de préstamos de 2,2 mil millones de PLN principalmente planeada para el repago de las deudas acumuladas respecto a los empleados bajo la «ley 203» para el período 2001-2004. Asimismo, indica que unos 551 establecimientos de salud se encontrarían preparados para solicitar al Tesoro del Estado préstamos por un valor agregado de 1,7 mil millones de PLN.

Al tomar nota de las explicaciones del Gobierno, la Comisión señala que tiene el propósito de examinar más detalladamente la nueva ley relativa a la ayuda pública y reestructuración de los establecimientos públicos de asistencia sanitaria en cuanto esté disponible la traducción de ese texto, a la luz de los requisitos que se desprenden del artículo 3 y el artículo 12 del Convenio, así como de la opinión informal expuesta por la Oficina en abril de 2004 sobre un proyecto anterior. Al recordar que, en junio de 2004, el Gobierno asumió ante la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia el compromiso de eliminar el problema del pago de salarios atrasados en el sector de la salud en un plazo de dos años, la Comisión solicita al Gobierno tenga a bien facilitar información actualizada sobre la situación que predomina actualmente en el país, incluyendo, por ejemplo, todo calendario negociado para el pago de la deuda salarial, la cuantía de los atrasos salariales que se hayan pagado, pormenores detallados sobre cualquier acuerdo individual que se haya concluido con el personal de asistencia sanitaria en virtud de la nueva ley de reestructuración, etc.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2006.]

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