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Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

Convenio sobre las horas de trabajo (industria), 1919 (núm. 1) - Perú (Ratificación : 1945)

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En relación con su comentario anterior, la Comisión toma nota de las explicaciones del Gobierno relativas al sistema de inspección, incluidas las visitas habituales y especiales, que tiene la responsabilidad de garantizar el cumplimiento de la legislación nacional sobre el tiempo de trabajo, como prevé el artículo 13 del decreto supremo núm. 007-2002-TR.

Además, la Comisión toma nota de los comentarios formulados por el Sindicato de Trabajadores de Toquepala (STTA), de fecha 1.º de agosto de 2003, en los que se alega la práctica abusiva respecto de las horas de trabajo en la Empresa Southern Perú Copper Corporation. Según la organización sindical, a partir del 10 de abril de 2000, la empresa minera Southern Perú había impuesto una jornada laboral obligatoria de 12 horas diarias y de 60 horas semanales a 300 trabajadores de las minas, con lo que se violaba el artículo 25 de la Constitución Nacional y también se contravenía la cláusula 22 del convenio colectivo concluido por la empresa el 24 de octubre de 2001. El STTA denuncia esta decisión unilateral adoptada con arreglo al artículo 9 del decreto supremo núm. 003-97-TR, a la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (decreto legislativo núm. 728), que faculta a los empleadores a modificar turnos, días u horas de trabajo, teniendo en cuenta sus necesidades. La organización sindical también alega que las largas horas de trabajo ya habían tenido graves consecuencias en la salud y en la seguridad de los trabajadores, incluidos algunos accidentes fatales. Además, la Comisión toma nota de que, tras las acciones legales tomadas por el STTA contra la empresa Southern Perú Copper Corporation, el Tribunal Constitucional había emitido una decisión, el 27 de septiembre de 2002, declarando infundada la demanda. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien transmitir cualquier observación que pueda querer formular en relación con los puntos planteados por el STTA y también especificar las disposiciones legales que rigen en la actualidad el promedio de horas de trabajo en las empresas industriales.

Parte V del formulario de memoria. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva comunicar, en su próxima memoria, información general sobre la aplicación en la práctica del Convenio, incluyéndose, por ejemplo, extractos de los informes de inspección que muestren el número de violaciones observadas y de sanciones impuestas, las diferentes categorías y el número aproximado de trabajadores comprendidos en la legislación pertinente, copias de los convenios colectivos que incluyan acuerdos especiales de tiempo de trabajo, etc.

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