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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

Convenio sobre el trabajo nocturno, 1990 (núm. 171) - República Dominicana (Ratificación : 1993)

Otros comentarios sobre C171

Solicitud directa
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  4. 1997
  5. 1996

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En relación con la última memoria del Gobierno, la Comisión desea señalar a la atención los puntos siguientes.

Refiriéndose a sus comentarios anteriores relativos a la aplicación de los artículos 3 (normas mínimas), 6 (trabajadores médicamente no aptos para el trabajo nocturno), 7 (protección de la maternidad), 9 (servicios sociales) y 10 (consulta con los representantes de los trabajadores) del Convenio, la Comisión lamenta tomar nota de que, hasta el momento, no se habían realizado progresos concretos como no fuese un examen inconcluso de los comentarios de la Comisión por parte de la tripartita Comisión Consultiva del Trabajo. Al tomar nota de la importancia de consultas completas con los interlocutores sociales, la Comisión se ve obligada a recordar que el Gobierno es quien tiene, en última instancia, la responsabilidad de introducir los cambios legislativos necesarios y de armonizar la legislación y la práctica nacionales con las exigencias del Convenio. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que adopte, sin más dilaciones, las medidas necesarias para garantizar que se dé pleno efecto a esas disposiciones del Convenio, que aún no están reflejadas en la legislación nacional.

Artículo 4. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual la nueva Ley sobre la Seguridad Social está de conformidad con el Convenio, puesto que prevé la evaluación de la salud a los trabajadores que tienen problemas de salud relacionados con el trabajo nocturno. Sin embargo, la Comisión no ha podido identificar ninguna disposición, en la ley núm. 87-01, de 9 de mayo de 2001, sobre una seguridad social que dé efecto a las exigencias específicas establecidas en el párrafo 1, apartados a), b) y c) de este artículo del Convenio. En consecuencia, solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar más aclaraciones al respecto.

Artículo 11 del Convenio y parte V del formulario de memoria. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien indicar si se cuenta con algún convenio colectivo, ya sea a nivel de rama, ya sea a nivel de empresa, conteniendo disposiciones sobre la reglamentación relativa al trabajo nocturno y, de ser así que transmita copias de esos documentos. La Comisión también agradecería al Gobierno que enviara información general sobre la manera en que se aplica en la práctica el Convenio, incluyéndose, por ejemplo, extractos de los informes de inspección, estudios recientes sobre los aspectos sociales del trabajo nocturno y cualquier estadística disponible sobre el número y las categorías de los trabajadores, hombres y mujeres, empleados por la noche.

[Se invita al Gobierno que responda de manera detallada los presentes comentarios en 2006.]

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