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Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

Convenio sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 88) - Japón (Ratificación : 1953)

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Organización y funciones del servicio del empleo. La Comisión toma nota de la detallada memoria del Gobierno relativa a la aplicación del Convenio para el período 1998-2005. La Confederación de Sindicatos del Japón (JTUC-RENGO) formula una observación sobre la memoria en la que se indica que, desde 2005, se privatizaron parcialmente sectores vinculados a las oficinas públicas de seguridad en el empleo. La JTUC-RENGO expresa su preocupación porque esta situación pueda conducir, en el futuro, a la apertura de oficinas públicas de seguridad en el empleo en el sector privado. La Comisión se refiere a sus comentarios sobre la aplicación del Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) y del Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181), y solicita al Gobierno se sirva describir más precisamente la manera en que, en el contexto de la nueva organización a que hace referencia la JTUC-RENGO, un sistema nacional de oficinas del empleo, sujeto al control de una autoridad nacional (artículo 2 del Convenio), lleva a cabo todas las funciones previstas en el artículo 6, del Convenio.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2007.]

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