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Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155) - Chequia (Ratificación : 1993)

Otros comentarios sobre C155

Observación
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1. La Comisión toma nota con interés de la amplia memoria del Gobierno, que incluye referencias a la adopción, en 2003, de una nueva Política Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo y a una serie de modificaciones legislativas, entre las que cabe mencionar importantes enmiendas a las disposiciones sobre seguridad y salud contenidas en la Ley del Trabajo (ley núm. 65/1965, en su tenor modificado) y la adopción de una nueva Ley sobre la Inspección del Trabajo (ley núm. 251/2005), que contribuyen a una mayor aplicación del Convenio en el país. Sin embargo, la Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación Checo-Morava de Sindicatos (CM KOS), reflejadas en la memoria del Gobierno, en las que la CM KOS lamenta que el Gobierno no explique más detalladamente cómo se aplica el Convenio en la práctica y que no se realizaron esfuerzos que permitieran la ratificación del Protocolo del Convenio núm. 155. Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, se invita al Gobierno a formular comentarios sobre las observaciones de la CM KOS en la memoria que debe presentarse a la Comisión en su próxima reunión, incluyendo, de conformidad con la parte V del formulario de memoria, indicaciones generales sobre la manera en que se aplica el Convenio en el país y datos sobre el número de trabajadores cubiertos por las medidas que dan efecto al Convenio, desglosadas por sexo cuando sea posible, el número y la naturaleza de las infracciones observadas, etc., y facilitar extractos pertinentes de los informes de inspección. La Comisión también solicita al Gobierno que comunique copias de los documentos y la legislación pertinente incluyendo, en la medida en que estén disponibles, traducciones a uno de los idiomas de trabajo de la OIT a fin de que la Comisión pueda realizar un examen más detallado de los mismos.

2. Artículo 2 del Convenio. Campo de aplicación. La Comisión toma nota con interés de que el Gobierno destaca en su informe que el ámbito de aplicación del Código del Trabajo también incluye a los trabajadores a domicilio, es decir, trabajadores que no realizan tareas en los lugares de trabajo proporcionados por el empleador pero que, de conformidad con las cláusulas y condiciones convenidas en virtud del contrato de empleo, desempeñan el trabajo en el hogar, y se encargan de organizar la duración del trabajo; estos trabajadores a domicilio no están sujetos a las disposiciones relativas a la distribución de la duración semanal del trabajo, ni a las del descanso, no tienen derecho a compensación salarial en caso de estar imposibilitados de trabajar, no tienen derecho a aumentos salariales por horas extraordinarias y trabajar en los días festivos ni tampoco a otros componentes de la remuneración previstos en las regulaciones sobre el salario. La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar más detalladamente las disposiciones legales que rigen las condiciones de trabajo y el modo de aplicar esas disposiciones en la práctica.

3. La Comisión plantea algunos otros puntos en una solicitud enviada directamente al Gobierno.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2006.]

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