ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Aruba

Otros comentarios sobre C087

Respuestas recibidas a las cuestiones planteadas en una solicitud directa que no dan lugar a comentarios adicionales
  1. 2021

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

La Comisión lamenta tomar nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

Artículo 3 del Convenio. La Comisión solicitó al Gobierno que enmendara o derogara el artículo 374 a) a c), del Código Penal, y el artículo 82 de la ordenanza núm. 159, de 1964, que prohíbe el derecho de huelga a los empleados públicos bajo amenaza de reclusión.

La Comisión confía en que se adoptarán, en un futuro próximo, las medidas necesarias para armonizar las mencionadas disposiciones de la legislación con el Convenio y solicita al Gobierno que indique, en su próxima memoria, las medidas adoptadas o previstas al respecto.

Además, la Comisión dirige al Gobierno una solicitud directa sobre otros puntos.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer