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Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Togo (Ratificación : 1960)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.

Artículo 2 del Convenio. En su última observación, al tomar nota de la falta de precisiones y de garantías en el acuerdo de 1996 respecto a los derechos de los trabajadores de las zonas francas de exportación, la Comisión había pedido al Gobierno que confirmase que las disposiciones del Código del Trabajo de 1974 sobre la libertad sindical tienen realmente fuerza de ley en las zonas francas. A este respecto, la Comisión toma buena nota de que la memoria del Gobierno indica que ninguna disposición de la ley núm. 89/14 de 18 de septiembre de 1989 que establece el estatuto de las zonas francas ni de su decreto de aplicación núm. 90/40 de 4 de abril de 1990 excluye la aplicación de las disposiciones del Código del Trabajo en materia de libertad sindical en las empresas situadas en las zonas francas.

Asimismo, la Comisión había pedido al Gobierno que le proporcionase toda la información disponible sobre la representación de los trabajadores en las zonas francas (por ejemplo, representación sindical, número de miembros, etc.). La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno respecto a que no dispone por el momento de ninguna estadística sobre la sindicalización en Togo y que no se ha emprendido ningún estudio o encuesta en este sentido. Tomando nota de que el artículo 5 de la ley relativa al contrato de asociación de 1.º de julio de 2001 prevé que toda asociación que quiera obtener la personalidad jurídica deberá presentar una declaración previa a la prefectura o a la subprefectura de la circunscripción en la que la asociación tenga su sede social, la Comisión pide al Gobierno que la mantenga informada sobre toda organización sindical que haya solicitado la personalidad jurídica para defender a los trabajadores de las zonas francas.

Artículo 3. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota del proyecto de enmienda preparado por el Gobierno para poner en conformidad con el Convenio el artículo 6 del Código del Trabajo, relativo al derecho de los trabajadores extranjeros a acceder a las funciones sindicales. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno respecto a que el proyecto de nuevo Código del Trabajo, que está en la fase final del proceso de adopción, toma en cuenta esta preocupación y contiene disposiciones compatibles con el Convenio. Asimismo, el Gobierno indica que enviará una copia de este texto a la OIT una vez que haya sido adoptado. La Comisión toma buena nota de estas informaciones y ruega al Gobierno que la mantenga informada al respecto.

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