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Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Guatemala (Ratificación : 1952)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, del informe de la misión de contactos directos que tuvo lugar en Guatemala del 17 al 20 de mayo de 2004, de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de la Conferencia de junio de 2004 y de los comentarios sobre la aplicación del Convenio presentados por las siguientes organizaciones: Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA), Confederación Mundial del Trabajo (CMT) y Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL). La Comisión toma nota también de la respuesta del Gobierno a muchos de estos comentarios. La Comisión invita al Gobierno a que examine en la Comisión Tripartita Nacional las cuestiones planteadas por UNSITRAGUA, muchas de las cuales han sido sometidas al Comité de Libertad Sindical o se refieren a problemas de interpretación legal o jurisprudencial. La Comisión pide al Gobierno que le informe al respecto.

La Comisión aprecia que el Gobierno haya extendido el mandato de la misión de contactos directos en el marco del Convenio núm. 98 a las cuestiones planteadas en el marco de la aplicación del Convenio núm. 87.

La Comisión toma nota de las declaraciones del Gobierno en su detallada memoria. La Comisión toma nota de que: 1) la inspección del trabajo tiene funciones en el nuevo sistema de sanciones y se han dictado instrucciones precisas a los inspectores para la vigilancia efectiva de los derechos sindicales; además ha atendido la totalidad de las denuncias, resolviéndolas conciliatoriamente o procediendo a la sanción correspondiente; 2) el Gobierno señala que el principio «pro operario» se halla en la Constitución y permite interpretar que algunas cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos han sido superadas ya que dicho principio hace prevaler la norma más favorable; 3) en los últimos tres años ha habido una declaración de ilegalidad de un movimiento huelguista y una declaración de legalidad; esto se debe en parte a la reticencia de la sociedad civil a utilizar los medios institucionales para tratar los conflictos laborales; 4) en mayo de 2003 un sindicato nacional solicitó apoyo técnico al Ministerio para conocer los aspectos legales del sindicato de industria; ello puede resultar en la constitución del primer sindicato de industria; 5) hay 1640 sindicatos registrados y 389 están activos (de los cuales 56 se constituyeron en 2002 y 52 en 2003); se encuentran registrados y activos en la maquila dos sindicatos con 53 afiliados; el número total de afiliados en el país es de 24.554; existen asociaciones solidaristas en unas 550 empresas y agrupan a 100.000 afiliados; 6) la inscripción de organizaciones sindicales se realiza en un término razonable, ajustado lo más posible al plazo establecido en el Código de Trabajo; algunos retrasos se producen como consecuencia de omisiones de los solicitantes; el Gobierno informará del tiempo promedio de la inscripción de los sindicatos; 7) no se tienen conocimiento de que el Ministerio Público haya iniciado acciones penales o civiles contra funcionarios públicos en caso de huelga; y 8) las organizaciones sindicales están exentas del pago de impuestos pero deben inscribirse en el registro fiscal aunque al estar exentas, en principio no pueden ser objeto de fiscalización.

1.  Actos de violencia contra sindicalistas

La Comisión toma nota de las informaciones obtenidas por la misión de contactos directos y que fueron entregadas por la Fiscalía Especial encargada de delitos contra sindicalistas; según estas informaciones, en el período 2003-2004 ha habido una tentativa de asesinato contra un sindicalista, lesiones graves contra otro, 30 amenazas y diez delitos de coacción. Indica el informe de la misión, que la violencia física ha disminuido notablemente pero no ha desaparecido totalmente, mientras que el número de amenazas y coacciones ha aumentado considerablemente; cabe destacar igualmente que según las informaciones de la Fiscalía Especial y del Gobierno en los casos de asesinatos (tres en 2001 y una tentativa en junio de 2002) se ha identificado a los responsables pero todos los procesos por asesinato u otros delitos se encuentran todavía en la etapa de investigación. La Comisión expresa su gran preocupación ante esta situación y observa que la CMT alega la suma lentitud de los procedimientos penales y que impunidad suele prevalecer en los casos relativos a sindicalistas.

La Comisión aprecia que entre los compromisos asumidos por el Gobierno durante la misión figura el de que el Ministerio de Trabajo se compromete en caso de amenazas de muerte o de agresiones a sindicalistas o dirigentes empleadores a gestionar ante el Ministerio de Gobernación la protección de esas personas a través de los medios necesarios de protección personal, si así lo solicitan las mismas.

La Comisión pone de relieve que los derechos sindicales sólo pueden ejercerse en un clima exento de violencia y expresa la firme esperanza de que el Gobierno realizará todos los esfuerzos para garantizar el pleno respeto de los derechos humanos de los sindicalistas. La Comisión pide al Gobierno que le comunique informaciones sobre todo nuevo delito contra sindicalistas que sea denunciado ante la Fiscalía Especial.

2.  Detención de los dirigentes sindicales de la CGTG
Sres. Rigoberto Dueñas y Victoriano Zacarías

Este asunto fue denunciado por la Confederación Mundial del Trabajo (CMT). La Comisión toma nota de la que la misión visitó en la cárcel a estos dirigentes y que se entrevistó con los miembros del tribunal encargado de juzgar al Sr. Rigoberto Dueñas, con objeto de poner en conocimiento las conclusiones y recomendaciones del Comité de Libertad Sindical en relación con la detención de este dirigente (véase 334.º informe del Comité, caso núm. 2241, párrafos 524 y 526).

La Comisión toma nota con satisfacción de que en agosto de 2004 el mencionado tribunal absolvió al dirigente sindical Sr. Rigoberto Dueñas y de que otro tribunal absolvió al Sr. Victoriano Zacarías.

La Comisión agradece al Ministerio de Trabajo que haya facilitado todos los trámites para que la misión se entreviste con los dirigentes sindicales detenidos, Sres. Rigoberto Dueñas y Victoriano Zacarías y con las autoridades del Poder Judicial competentes en los correspondientes procesos.

3.  Problemas de carácter legislativo

Las disposiciones que plantean problemas de conformidad con el Convenio son las siguientes:

-  restricciones a la libre constitución de organizaciones (necesidad, en virtud del artículo 215, c), del Código de Trabajo, de contar con la mitad más uno de los trabajadores de la actividad de que se trate para constituir sindicatos de industria), retrasos en la inscripción de sindicatos o negativa de inscripción;

-  restricciones al derecho de libre elección de los dirigentes sindicales (necesidad de ser guatemalteco de origen y de ser trabajador de la empresa o actividad económica para ser elegido dirigente sindical en virtud de los artículos 220 y 223 del Código de Trabajo);

-  restricciones a la libre administración financiera de las organizaciones sindicales en virtud de la ley orgánica de la superintendencia de la administración tributaria, que permite en particular inspecciones intempestivas;

-  restricciones al derecho de las organizaciones de trabajadores de ejercer libremente sus actividades (en virtud del artículo 241 del Código la huelga es declarada no por la mayoría de los votantes sino por la mayoría de los trabajadores); posibilidad de imponer el arbitraje obligatorio en caso de conflicto en el transporte público y en los servicios relacionados con los combustibles, y necesidad de determinar si siguen prohibidas las huelgas de solidaridad intersindical (artículo 4, incisos d), e) y g) del decreto núm. 71-86 modificado por el decreto legislativo núm. 35-96 de 27 de marzo de 1996); sanciones laborales, civiles y penales aplicables en caso de huelga de los funcionarios públicos o de trabajadores de determinadas empresas (artículos  390, inciso 2, y 430 del Código Penal y decreto núm. 71-86).

La Comisión toma nota de que el Gobierno ha expresado a la misión su voluntad de avanzar en relación con los problemas planteados por la Comisión de Expertos. La Comisión aprecia ciertas medidas y compromisos de diferente alcance asumidos por el Gobierno durante la misión, que en presencia de la misma fueron aprobados por la Comisión Tripartita sobre Asuntos Internacionales del Trabajo, y en particular destaca que:

1)  el Ministerio ha sometido a la Comisión Tripartita las cuestiones legislativas planteadas a la Comisión de Expertos par que realice un examen de las mismas periódicamente con vista a su posible modificación;

2)  el Ministerio ha pedido a la Comisión de Trabajo del Congreso de la República que consulte a la Comisión Tripartita de Asuntos Internacionales sobre las iniciativas pendientes de aprobación en materia de reformas sustantivas y procesales;

3)  el Ministerio está de acuerdo en el establecimiento de un mecanismo de intervención rápida para el examen de las denuncias y quejas destinadas a la OIT para que en un plazo de quince días se intente encontrar solución a los problemas planteados antes de que tales quejas o denuncias se transmitan a la OIT. Este mecanismo permitiría que las autoridades ministeriales realizaran gestiones especiales y podría encomendarse a una subcomisión de la Comisión Tripartita;

4)  el Ministerio organizará un seminario tripartito sobre la problemática general de las maquilas en lo que respecta a los derechos sindicales, seminario este que será asistido por la OIT y que preverá un plan de acción que será evaluado en el marco de actividades de seguimiento.

La Comisión toma nota de que la Comisión Tripartita de Asuntos Internacionales de Trabajo se ha reunido ya varias veces con la Comisión de Trabajo del Congreso de la República. La Comisión pide al Gobierno que le informe sobre el cumplimiento del conjunto de estos compromisos asumidos durante la misión y expresa la esperanza de que en un futuro próximo el Gobierno podrá informar de casos de progreso en relación con las disposiciones legales señaladas anteriormente. Al igual que se señala en el informe de la misión, la Comisión destaca el número de problemas pendientes y constata la gravedad de algunos de ellos que persisten desde hace años y abarcan aspectos esenciales de los derechos sindicales, por lo que le urge a que realice todos los esfuerzos para que se modifiquen o supriman las disposiciones legales en cuestión.

4.  Otras cuestiones

La Comisión toma nota por otra parte del proyecto de ley de servicio civil y el acuerdo gubernativo núm. 700-2003 relativo a servicios públicos esenciales en los que se puede imponer el arbitraje obligatorio plantean problemas de conformidad con el Convenio; concretamente, se incluyen entre los servicios públicos esenciales el transporte urbano y extraurbano de pasajeros o de carga, los servicios de correo, los de hoteles y demás centros de alojamiento y sus servicios, los medios de comunicación social escrita, radial, televisiva o por cualquier otro medio electrónico, la operación de puertos y aeropuertos, etc.

Asimismo, la Comisión toma nota de que según se indica en el informe de la misión existe cierta confusión sobre la competencia del Ministerio de Trabajo en caso de violaciones de los derechos sindicales en el sector público. La Comisión destaca la importancia de que se determine con claridad la autoridad encargada de examinar las denuncias y reclamaciones por violación de los derechos sindicales.

De manera general, la Comisión constata que en sus comentarios sobre la aplicación del Convenio, la CIOSL y UNSITRAGUA se refieren a un número muy elevado de problemas importantes de aplicación del Convenio en la práctica que confirman el impacto de las disposiciones legales cuya modificación o supresión ha solicitado la Comisión de Expertos. La CIOSL destaca que sigue vigente la disposición del Código Penal (artículo 390) que prevé la imposición de penas de uno a cinco años para quienes ejecuten actos que tengan por objeto paralizar o perturbar el funcionamiento de las empresas que contribuyan al desarrollo económico del país con el propósito de causar perjuicio a la producción nacional. La Comisión toma nota de que el Gobierno ha confirmado la vigencia de esta disposición. La Comisión toma nota de que UNSITRAGUA señala que el único caso de huelga legal al que se ha referido el Gobierno es del año 2002 y que se sigue sin haber podido constituir un solo sindicato de industria.

En los que respecta al ejercicio de los derechos sindicales en la maquila, la Comisión toma nota de que según el Gobierno actualmente hay dos sindicatos y un total de 53 afiliados. La Comisión toma nota de que el informe de la misión menciona la creación de una unidad especializada de la inspección del trabajo para la maquila (donde se han firmado cuatro pactos colectivos). La Comisión pide al Gobierno que le informe de toda denuncia relativa al ejercicio de los derechos sindicales que se presente en ese sector, así como de las correspondientes decisiones administrativas o judiciales; así como que se asegure del respeto de los derechos consagrados por el Convenio en dicho sector.

La Comisión toma nota de las declaraciones de las centrales sindicales a la misión según las cuales, en Guatemala, el sindicato tiene el monopolio de la negociación colectiva; no se han producido casos de negociación colectiva por parte de asociaciones solidaristas y los dirigentes de esas asociaciones no participan en comisiones paritarias.

La Comisión expresa la esperanza de que en un futuro próximo podrá constatar progresos tangibles en los puntos señalados.

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