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Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Argentina (Ratificación : 1960)

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La Comisión toma nota de los comentarios presentados por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) y por la Central de los Trabajadores Argentinos (CTA) sobre la aplicación del Convenio.

La Comisión observa que los comentarios de la CIOSL y de la CTA se refieren a cuestiones puestas ya de relieve por la Comisión en las observaciones que dirige al Gobierno desde hace numerosos años relativas a ciertas disposiciones de la Ley de Asociaciones Sindicales núm. 23551 (por ejemplo, sobre los requisitos para poder disputar la personería gremial o las condiciones para la concesión de la personería gremial a los sindicatos de oficio, profesión o categoría). La CIOSL también se refiere a actos de represión antisindical contra dirigentes y afilados al Centro de Profesionales de Empresas de Telecomunicaciones (CEPETEL) y de la Federación Gráfica Bonaerense.

La Comisión lamenta que el Gobierno no haya comunicado sus observaciones sobre estos comentarios. La Comisión observa que las cuestiones legislativas puestas de relieve por la CIOSL y la CTA fueron examinadas el año pasado en el marco del ciclo regular de memorias. En estas condiciones, la Comisión pide al Gobierno que envíe sus comentarios sobre estas cuestiones, en particular en lo que se refiere a los actos de represión antisindical, así como sobre las demás cuestiones puestas de relieve por la Comisión (véase observación de 2003, 74.ª reunión) para examinarlos en el marco del ciclo regular de memorias en 2005.

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