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Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Malawi (Ratificación : 1965)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno en la que se responde a sus comentarios y de la copia del informe del Ministerio de Trabajo y de Formación Profesional de 2000-2002.

1. Reforzamiento del personal, calificaciones y mejora de las actividades de control (artículos 7, 10, 11 y 16 del Convenio). Según el Gobierno, la inspección del trabajo ha sido reforzada y se han contratado y formado más inspectores del trabajo. Declara que pretende contratar a ocho nuevos inspectores del trabajo en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo. La Comisión observa que, según el Gobierno, el Departamento de Servicios del Trabajo realizó 4.000 inspecciones y la Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo 297 de 2000 a 2002, y los recursos financieros concedidos al Ministerio de Trabajo y Formación Profesional se incrementaron. Toma nota de que las inspecciones en el área de seguridad y salud en el trabajo han aumentado de 75 realizadas en 2000 a 143 en 2002. Además, la Comisión toma nota con interés de los esfuerzos del Gobierno, indicados en el informe de actividad mencionado en relación con la formación en curso de empleo de los inspectores del trabajo.

La Comisión agradecería al Gobierno que mantenga informada a la OIT sobre todos los cambios que se produzcan y sobre los resultados del proceso de reforzamiento. Asimismo, pide que se le proporcione una copia de la Ley TEVET núm. 6 de 1999, a la que se refiere el informe de actividad ya mencionado del Ministerio de Trabajo y de Formación Profesional.

2. Inspección del trabajo y trabajo infantil. En relación con sus comentarios de 2003 en virtud del Convenio núm. 182, la Comisión observa con interés los progresos realizados en el establecimiento de diversos programas para combatir el trabajo infantil, iniciados desde 2001. Según el Gobierno, 55 funcionarios del trabajo han sido especialmente formados para que puedan controlar el cumplimiento de la legislación pertinente.

3. Escasez de recursos financieros. Según el Gobierno, todavía no se tienen los recursos suficientes para implementar plenamente el Convenio. El Gobierno también indica en su memoria sobre el Convenio núm. 129 que se necesitan recursos humanos e infraestructura. La Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno de 2001, los inspectores sólo disponen de un vehículo en el distrito sur para realizar las inspecciones en todos los distritos de la región. En relación con sus observaciones de 2002, la Comisión insta encarecidamente al Gobierno a contemplar la posibilidad de pedir cooperación financiera internacional para fortalecer los medios de la inspección del trabajo a fin de cubrir progresivamente las necesidades de todo el país.

4. Notificación de los accidentes del trabajo  y de los casos de enfermedades profesionales (artículo 14) y datos sobre la seguridad en el trabajo (artículo 21, g)). Según la información comunicada en el informe de actividad citado anteriormente, los accidentes deben ser comunicados si incapacitan a los trabajadores para realizar su trabajo habitual durante 14 días o más. Por otra parte, según el artículo 66 de la Ley sobre el Bienestar, la Seguridad y la Salud en el Trabajo de 1997, los accidentes que ocurren en el lugar de trabajo y que incapacitan a una persona para realizar sus deberes normales en el lugar de trabajo deben notificarse inmediatamente de forma escrita al director de la inspección de seguridad y salud en el trabajo. De esta forma, la Comisión pide al Gobierno que indique la legislación pertinente aplicable a los procedimientos de notificación y que la adjunte, si existe, en su próxima memoria.

La Comisión toma nota del aumento del número de accidentes de los que se ha informado de 2000 a 2002. Agradecería al Gobierno que dé explicaciones a este respecto. Asimismo, le pide que indique el impacto de la implementación en curso del plan de seguridad social, después de la promulgación de la Ley sobre la Compensación de los Trabajadores núm. 7/2000, sobre el trabajo de los inspectores.

5. Informe anual de la inspección del trabajo (artículos 20 y 21). La Comisión toma nota con satisfacción del informe sobre la inspección del trabajo que da detalles sobre la estructura administrativa del Ministerio de Trabajo como autoridad central a la que está sujeta la inspección del trabajo, el número de proyectos en curso, las estadísticas sobre los accidentes del trabajo, la estructura del empleo, las quejas sobre el trabajo, el número de inspecciones y de trabajadores. La Comisión insta al Gobierno a que continúe sus esfuerzos en la compilación de datos, tomando también en consideración los otros requisitos establecidos en el artículo 21 tales como el número de empresas sujetas a inspección, los casos de enfermedades del trabajo y el número de personal de la inspección del trabajo, e indicando su distribución por servicio, grado y regiones, así como por sexo.

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