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Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Francia (Ratificación : 1950)

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En relación con su observación anterior, la Comisión toma nota en respuesta a los comentarios formulados por la Confederación General del Trabajo-Fuerza Obrera (CGT­-FO), de fecha 18 de febrero de 2002, de las informaciones siguientes:

1. Plazo para la publicación de los informes anuales de la inspección del trabajo. Se realizan esfuerzos para que en el futuro el informe sea comunicado en plazos más breves; el informe de 2002 debería estar disponible desde julio de 2004, mientras que el de 2003 debería comunicarse en febrero/marzo de 2005.

2. Personal de inspección (artículo 10 del Convenio); medios materiales (artículo 11) y número y frecuencia de las visitas de inspección a los establecimientos (artículo 16). El personal y los medios de trabajo, en particular, de oficina y de transporte, de que dispone el personal de control aumentan constantemente. En cambio, si bien aumenta el número absoluto de visitas de inspección, su frecuencia por establecimiento se redujo considerablemente durante los dos último decenios, las proporciones (de valor teórico) disminuyeron, entre 1987 y 2002, de una visita cada dos años a una visita cada 4,2 años para los establecimientos de 50 trabajadores y más, y de una visita cada 4,6 años, a una visita cada 20 años en los establecimientos de menos de 50 trabajadores. El Gobierno explica las razones objetivas de esta evolución por el aumento regular del número de establecimientos a inspeccionar; un relativo estancamiento del número de secciones de inspección; el volumen y la complejidad cada vez mayor de la legislación pertinente y el incremento del número de convenios colectivos; la disminución del personal se traduce en una multiplicación de demandas individuales y la reducción de la duración semanal del trabajo a 35 horas. El Gobierno indica no obstante un incremento significativo del número de acciones coordinadas de los agentes de control.

3. Causas de accidentes del trabajo en los lugares sujetos a riesgo. Del procedimiento establecido para la notificación de los accidentes del trabajo, puede observarse que determinados accidentes, no caracterizados como graves, no se comunican inmediatamente a los servicios de inspección. La situación es diferente en los casos graves o mortales, en que la policía y la gendarmería se encargan de informar inmediatamente al respecto. Por lo general, los inspectores deben efectuar investigaciones exhaustivas y aplicar instrumentos jurídicos de prevención y/o de represión destinados a impedir la repetición de los accidentes, aunque el Ministerio de Trabajo no dispone de datos sobre las causas de los accidentes del trabajo en los sitios sujetos a riesgo. Sin embargo, la Comisión toma nota con satisfacción de que, tras los efectos del accidente en la fábrica química AZF, el 21 de septiembre de 2001, se comunicaron decisiones relativas a la aplicación y refuerzo de la colaboración interinstitucional sistemática para la prevención de los riesgos profesionales: i) la nota conjunta del Ministro de Trabajo y el Ministro del Medio Ambiente, de 14 de diciembre de 2001, en la que se afirma la necesidad de una colaboración de la inspección del trabajo y de la inspección de las instalaciones clasificadas a nivel local, en el respeto de las atribuciones y prerrogativas específicas de cada uno de los cuerpos de control (artículo 5, a) del Convenio); ii) la circular de la Dirección de Relaciones del Trabajo (DRT) de 14 de febrero de 2002, destinada a la prevención de las consecuencias de la subcontratación, en la que se prevé la mejora de la capacidad de intervención de los representantes del personal en los establecimientos «SEVESO II AS» y el desarrollo de la evaluación de los riesgos mediante, en particular, el establecimiento de la responsabilidad penal del empleador y el desarrollo del diálogo social en la empresa; iii) la circular núm. 2003-04, de 12 de marzo de 2003, relativa a las orientaciones para una política del trabajo que incluye aspectos importantes vinculados a las funciones de la inspección del trabajo y un aumento considerable del grado de adaptación indispensable de las estructuras y métodos de trabajo, especialmente en materia de prevención de los riesgos profesionales a efecto diferido.

La Comisión espera que proseguirán los esfuerzos con miras a optimizar la eficacia del sistema de inspección y que sus resultados se reflejarán en los próximos informes anuales en virtud de los artículos 20 y 21, cuyos plazos de publicación y de comunicación a la OIT deberían mejorarse por el desarrollo del nuevo sistema informático SITERE. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien indicar en su próxima memoria cuáles son los efectos en la práctica de las medidas definidas en las circulares anteriormente mencionadas, las medidas en materia del evaluación de riesgo, así como suministrar informaciones sobre las repercusiones de la aplicación de la instrucción técnica DAGEMO/MICAPCOR núm. 2002-03, de 28 de marzo de 2002, relativa a las actas de la inspección del trabajo en relación con los inspectores y los empleadores, así como los trabajadores o sus organizaciones.

La Comisión también expresa la esperanza de que en breve los servicios de inspección tendrán acceso a la información relativa a las causas de los accidentes del trabajo y de los casos de enfermedad profesional en todas las categorías de establecimientos sujetos a la inspección, para que se faciliten sus funciones de prevención en la materia.

Además, la Comisión toma nota con interés de que en el Ministerio de Trabajo se constituyó un grupo de trabajo con la dirección de la MICAPCOR (Misión central de apoyo y coordinación de los servicios exteriores del trabajo y del empleo), para examinar con la asistencia técnica de la OIT, las cuestiones relativas a la deontología del ejercicio de la función de inspección del trabajo, así como los medios de preparación de los jóvenes agentes de inspección para controlar determinadas situaciones que pueden entrañar riesgo para su seguridad física o mental.

Por último, la Comisión observa que la memoria del Gobierno indica en una observación preliminar que ella se refiere a Francia metropolitana, los cuatro departamentos de ultramar (Guadalupe, Guyana, Martinica, Reunión) y la colectividad de Saint-Pierre-et-Miquelon. Se invita al Gobierno a indicar de qué manera está previsto, dado el caso, que las estadísticas requeridas por los apartados c) a g) del artículo 21 se publicarán y comunicarán a la OIT de manera diferente para cada uno de esos territorios en los próximos informes anuales de inspección en virtud del artículo 20.

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