National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de las informaciones parciales comunicadas en respuesta a sus comentarios anteriores. La Comisión también toma nota del decreto-ley núm. 90/97, de 31 de diciembre de 1997, por el que se aprueba el nuevo estatuto de la inspección general del trabajo, así como del decreto-ley núm. 55/99, de 6 de septiembre de 1999, relativo a las condiciones de higiene, salud y seguridad en el lugar de trabajo. La Comisión señala a la atención del Gobierno la cuestión siguiente.
Publicación y comunicación de un informe anual de inspección: artículos 20 y 21 del Convenio. Al tomar nota nuevamente de que no se han cumplido esas disposiciones del Convenio, y refiriéndose a la indicación del Gobierno, según la cual se estaría elaborando un informe anual de inspección, la Comisión desea señalar la necesidad de publicar un informe anual de inspección, según establecen esas disposiciones del Convenio. El objetivo de esa publicación es permitir que los empleadores y los trabajadores, así como sus organizaciones estén informados de los medios, las actividades y la eficacia de los servicios de inspección, así como también de las dificultades que éstos pueden encontrar en el cumplimiento de sus funciones y suscitar sus reacciones con una perspectiva constructiva. La publicación anual de informaciones concretas y pormenorizadas, siguiendo las orientaciones proporcionadas en el párrafo 9 de la Recomendación núm. 81 que completa el Convenio, sobre cada una de las cuestiones definidas por los apartados a) a g) del artículo 21 y su remisión a la OIT en los plazos previstos en el artículo 20, permitirían asimismo a los órganos internacionales de control evaluar el grado de aplicación del Convenio y proporcionar orientaciones útiles para su mejora. La Comisión confía en que el Gobierno hará todo lo posible para dar efecto a esos dos artículos esenciales del Convenio y que no dejará de comunicar en su próxima memoria las informaciones pertinentes.
La Comisión ha enviado directamente al Gobierno una solicitud relativa a otros puntos.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.