National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la primera memoria del Gobierno. Refiriéndose a los comentarios de la Comisión sobre el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), y en la medida en la que el artículo 3, a), del Convenio núm. 182 dispone que la expresión «peores formas de trabajo infantil» comprende «todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio», la Comisión considera que el problema de la trata de niños con fines de explotación puede examinarse de forma más específica en virtud de este Convenio. Por consiguiente, ruega al Gobierno que proporcione información sobre los puntos siguientes.
Artículo 3, apartado a) del Convenio. Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas. La venta y trata de niños. La Comisión toma nota de que Gabón ha aceptado emprender trabajos a fin de armonizar la legislación que penaliza la trata de niños, en el marco del proyecto subregional de lucha contra la trata de niños con fines de explotación de su trabajo en Africa del Oeste y Central (IPEC/LUTRENA), que se inició en julio de 2001. La Comisión toma nota de que el Código Penal fue modificado en 2001 a fin de prohibir y castigar el comercio de personas (artículo 275) y la trata de niños (artículo 278bis). De esta forma, el artículo 278bis del Código Penal prohíbe organizar, o facilitar el tráfico de niños o participar en él, especialmente a través del transporte, la introducción en el territorio nacional, la acogida, el alojamiento, la venta o el empleo ilícito de estos niños. Asimismo, la Comisión toma nota de que se ha presentado al Parlamento para que éste lo examine un proyecto de ley relativo a la prevención y represión de la trata de niños con fines de explotación. La Comisión ruega al Gobierno que precise la edad hasta la cual, según el artículo 278bis del Código Penal, una persona es considerada como niño. Asimismo, le ruega que le proporcione copia de la ley relativa a la prevención y la represión de la trata de niños con fines de explotación económica, una vez que haya sido adoptada.
Artículo 5. Mecanismos de control de las disposiciones que dan efecto a este Convenio. La Comisión toma nota de que en el marco de proyecto subregional de lucha contra la trata de niños con fines de explotación de su trabajo en Africa del Oeste y Central (IPEC/LUTRENA), en 2003 se creó una Comisión de seguimiento y evaluación del proyecto. El Gobierno añade que la función de esta Comisión sigue siendo limitada debido a la falta de medios materiales y humanos, y a la escasa formación técnica de sus miembros. La Comisión insta al Gobierno a que tome las medidas necesarias para garantizar el funcionamiento de la Comisión de seguimiento y de evaluación del proyecto IPEC/LUTRENA.
Artículo 6. Programas de acción con miras a erradicar las peores formas de trabajo infantil. La Comisión toma nota de que según una encuesta realizada por la OIT/IPEC en 1999-2000 en nueve países de la región de Africa del Oeste y Central (Benin, Burkina Faso, Camerún, Côte d’Ivoire, Gabón, Ghana, Malí, Nigeria y Togo) la trata de niños está aumentando. Niños originarios de Togo, Malí, Burkina Faso y Ghana son objeto de trata con destino a Nigeria, Côte d’Ivoire, Camerún y Gabón.
La Comisión toma nota de que Gabón participa en la segunda fase del proyecto IPEC/LUTRENA, que tiene por objetivo mejorar la comprensión del problema de la trata de niños, especialmente al tener datos estadísticos recientes al respecto. Asimismo, observa que según las informaciones comunicadas por el Gobierno al Comité de los Derechos del Niño (GAB/1, 13 de julio de 2001, pág. 14), el Ministerio de Asuntos Sociales está implementando, en colaboración con la Unión Europea, un proyecto cuyo objetivo principal es luchar contra la trata de niños. En el proyecto participan organizaciones no gubernamentales, las embajadas de los países de los que son originarios los niños víctimas de trata, así como los ministerios de sanidad, educación nacional, educación popular, asuntos exteriores, justicia e interior. Tomando nota de que la segunda parte del proyecto IPEC/LUTRENA finalizó en febrero de 2004, la Comisión ruega al Gobierno que le proporcione informaciones, especialmente datos estadísticos relativos a la trata de niños. Asimismo, pide al Gobierno que le proporcione informaciones sobre las medidas concretas puestas en práctica en el marco de la colaboración de Gabón con la Unión Europea para luchar contra la trata de niños.
Artículo 7, párrafo 1. Sanciones. La Comisión toma nota de que la ordenanza del Consejo de Ministros del 13 de agosto de 2001 modificó el Código Penal añadiendo el nuevo artículo 278bis-1 que prevé penas de reclusión y multas de 10 a 20 millones de francos para las personas que hayan organizado, facilitado o participado en la trata de niños, especialmente a través del transporte, la introducción en el territorio, la acogida, el alojamiento, la venta, el empleo ilícito, o hayan obtenido cualquier ventaja de ello. Asimismo, toma nota de que el nuevo artículo 252 del Código Penal, en su forma enmendada en 2001, dispone que cualquiera que haya organizado el comercio de personas o haya participado en él será castigado con una pena de prisión de 5 a 10 años y con una multa de entre 1 millón y 10 millones de francos. El castigo es más importante cuando la víctima es un niño de menos de 16 años. La Comisión ruega la Gobierno que proporcione información sobre la aplicación de estas sanciones en la práctica.
Artículo 8. Cooperación internacional. La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno según las cuales existe un sistema de concertación entre Gabón y los países de los que provienen los niños trabajadores con miras a la erradicación de la trata de niños. Asimismo, toma nota de que en marzo de 1999 se creó una comisión paritaria entre Benin y Gabón en el marco de la cooperación bilateral, que se encarga, entre otras cosas, de proponer medidas concretas para luchar contra la trata y el trabajo de los niños de Benin en Gabón (documento CRC/C/41/Add.10, párrafos 266 a 268). La Comisión ruega al Gobierno que proporcione informaciones suplementarias sobre el sistema de concertación establecido entre Gabón y los países de origen de los niños víctimas de trata, y especialmente sobre si los intercambios de información han permitido descubrir y detener a los integrantes de las redes de tráfico de niños. Asimismo, le ruega que le transmita información sobre los resultados obtenidos por la comisión paritaria antes mencionada.
Parte V del formulario de memoria. La Comisión toma nota de que, según el informe que el Gobierno presentó al Comité de los Derechos del Niño (GAB/1, 13 de julio de 2001, pág. 12) en Gabón hay 25.000 niños que trabajan, de los cuales entre 17.000 y 20.000 provienen de la trata. Asimismo, el informe indica que el 95 por ciento de estos niños son utilizados en el sector informal, el 40 por ciento tienen menos de 12 años y el 71 por ciento trabajan en el sector terciario, especialmente en el servicio doméstico. Además, el Gobierno indica que según un estudio de la UNICEF, 582 niñas trabajaban como vendedoras en las calles de Libreville en marzo de 1998; el 54 por ciento de éstas tenían la nacionalidad de Benin y el 46 por ciento la nacionalidad de Togo. La Comisión observa que según las informaciones que contiene el Informe del Grupo de Trabajo sobre las Formas Contemporáneas de la Esclavitud de la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos de la Comisión de Derechos Humanos (documento E/CN.4/Sub.2/2001/30, julio de 2001, párrafos del 35 al 38), en 1999, el 86 por ciento de los niños enviados a Gabón eran niñas que iban a realizar trabajos domésticos; a los niños se les destinaba a la agricultura. Además, la Comisión toma nota del caso del Etireno, un buque a bordo del que se descubrieron, en 2001, unos 40 niños que eran transportados a Gabón.
La Comisión expresa su preocupación por la situación antes descrita e invita al Gobierno a que la mantenga informada en detalle sobre las medidas tomadas o previstas a fin de armonizar la legislación y la práctica.
Además, dirige al Gobierno una solicitud directa relativa a otros puntos.