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Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Sudán (Ratificación : 1957)
Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 - Sudán (Ratificación : 2021)

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Supresión de las prácticas análogas a la esclavitud

1. Desde hace varios años la Comisión examina, con respecto a la aplicación del Convenio, las informaciones relativas a las prácticas de secuestro, trata y trabajo forzoso que afectan a miles de mujeres y niños en las regiones del sur del país en donde se desarrolla un conflicto armado. La Comisión había solicitado al Gobierno que comunicara información sobre las medidas tomadas para combatir el trabajo forzoso impuesto a las mujeres y los niños secuestrados y que garantizase que, de conformidad con el Convenio, se imponen sanciones penales a los autores de dicho delito.

2. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en octubre de 2004 y de la nota informativa sobre las actividades del Comité para la Erradicación del Secuestro de Mujeres y Niños (CEAWC) proporcionada en enero de 2004, así como de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en junio de 2004. Asimismo, toma nota de las observaciones de fecha 31 de agosto de 2004 recibidas de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) sobre la aplicación del Convenio por parte del Sudán, que fueron transmitidas al Gobierno en septiembre de 2004 para que formule los comentarios que considere apropiados al respecto. Debido a que la memoria del Gobierno recibida en octubre de 2004 no hace referencia a estas observaciones, la Comisión confía en que el Gobierno comunicará sus comentarios en su próxima memoria.

Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia

3. La Comisión toma nota de que, en sus conclusiones adoptadas en junio de 2004, la Comisión de la Conferencia expresó de nuevo su profunda preocupación por los continuos informes sobre secuestros y esclavitud, especialmente en la región del sur de Dafur, y consideró necesario invitar al Gobierno a que tome medidas efectivas y rápidas para dar fin a esas prácticas y sancionar a los responsables, terminando de esta forma con la impunidad. Tomando nota de las medidas positivas tomadas por el Gobierno la Comisión de la Conferencia expresó la firme esperanza de que la próxima memoria del Gobierno describirá los resultados concretos obtenidos y recordó que el Gobierno puede pedir la asistencia técnica de la OIT.

Organos de las Naciones Unidas

4. La Comisión toma nota de que, en su decisión 2004/128 de 23 de abril de 2004 sobre la situación de los derechos humanos en el Sudán (E/CN.4/DEC/2004/128), la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas expresó su profunda preocupación por la situación en Sudán y en particular en Darfur (oeste del Sudán), y pidió al Gobierno que promueva de forma activa y proteja los derechos humanos y el derecho humanitario internacional en todo el país. La Comisión también toma nota del informe del representante del Secretario General de las Naciones Unidas sobre Personas Internamente Desplazadas «Misión al Sudán - la crisis de Darfur» (E/CN.4/2005/8 de 27 de septiembre de 2004), en el que observa que lo que el mundo está viendo en Darfur ha estado ocurriendo en la parte sur del país durante casi todo el período de la guerra civil, incluidos los incendios de pueblos, los asesinatos, la destrucción y el pillaje de la propiedad, la utilización de milicias tribales árabes, el masivo desplazamiento de la gente de sus tierras y el secuestro de mujeres y niños (párrafo 16). La Comisión toma nota asimismo de un informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en la región sudanesa de Darfur (E/CN.4/2005/3), en el que se refirió a la «esclavitud sexual» y a la «prostitución forzosa» que «constituyen asimismo crímenes de lesa humanidad cuando son cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil» (párrafo 69). Según las recomendaciones contenidas en el informe, «las violaciones de los derechos humanos y el derecho humanitario internacional deben ser investigadas a fondo y rápidamente y los autores deben ser sometidos a la justicia» (párrafo 97).

Comentarios de las organizaciones de trabajadores

5. En las observaciones de 2004 antes referidas, la CIOSL indicó que no estaba de acuerdo con la declaración del Gobierno ante la Comisión de la Conferencia en junio de 2004 según la cual los secuestros han terminado completamente. La CIOSL se refiere a un informe sobre la situación de Darfur presentado por Amnistía Internacional en julio de 2004, que contiene información obtenida de testigos visuales, sobre casos de secuestros de mujeres y niños por la milicia Janjaweed, que incluyen algunos casos de esclavitud sexual. Refiriéndose a la información recibida de diversas fuentes, incluido el informe sobre Sudán del Departamento de Estado de los Estados Unidos, la CIOSL alega que los secuestros, que fueron documentados durante los años anteriores, han continuado en 2003 y 2004. Asimismo, comparte los puntos de vista expresados por el Grupo de Personas Eminentes en su informe de 2002 respecto a que estos secuestros son producto de una estrategia antiguerrilla del Gobierno, que no ha reconocido su propia responsabilidad en los actos cometidos por las milicias y otras fuerzas bajo su autoridad.

6. Refiriéndose a una declaración del representante del Gobierno en la Comisión de la Conferencia respecto a que no existen pruebas sobre el número de personas secuestradas y a que las estimaciones confunden los casos de secuestros con otros casos de personas desplazadas, la CIOSL hizo hincapié en que, según las estimaciones del grupo étnico Dinka, unas 14.000 personas han sido secuestradas, y esta cifra ha sido aceptada por el CEAWC. Según las estimaciones del CEAWC, el grupo étnico Dinka y otras fuentes, hay todavía 10.000 personas secuestradas esperando ser identificadas y poder reunirse con sus familias. En relación con los procedimientos contra los responsables de secuestros, la CIOSL señaló que no tenía conocimiento de ningún procedimiento realizado hasta ahora y que, según el informe del Grupo de Personas Eminentes, en lo que respecta a la esclavitud y a los secuestros, no se han incoado procedimientos penales en los tribunales sudaneses durante los últimos 16 años.

7. Aunque se congratuló por los cambios positivos, tales como la firma de tres acuerdos de paz en mayo de 2004, la CIOSL expresó su opinión de que esto no conduciría automáticamente al fin de los secuestros y otras violaciones de los derechos humanos, tal como habían demostrado los recientes acontecimientos producidos en Darfur, y pidió al Gobierno que estableciese públicamente que todas estas prácticas son ilegales y que diese prioridad al procesamiento de todos los responsables de nuevos secuestros y los que no cooperan con el CEAWC.

Respuesta del Gobierno

8. En su memoria de 2004, el Gobierno reitera su condena de todas las formas de esclavitud y trabajo forzoso y confirma su compromiso para cooperar con las organizaciones internacionales a fin de erradicar el fenómeno de los secuestros. En relación con la información sobre las actividades en el terreno del CEAWC proporcionada a la OIT en enero de 2004, la Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno recibida en octubre de 2004 y según la declaración del representante del Gobierno en la Comisión de la Conferencia en junio de 2004, durante el período de marzo a mayo de 2004, el CEAWC pudo recuperar, con ayuda de los fondos gubernamentales, a más de 1.000 secuestrados que se reunieron con sus familias, incluidos los que estaban en las áreas controladas por el Ejército Popular de Liberación del Sudán (SPLA). Asimismo, el Gobierno repite su anterior declaración de que los secuestros han finalizado completamente. Refiriéndose a las observaciones antes mencionadas de la CIOSL de 2004, en las que se ponía en duda la veracidad de esta declaración, la Comisión espera que el Gobierno responderá a estas observaciones y continuará proporcionando información sobre la aplicación práctica del decreto presidencial núm. 14 de 2002 sobre el restablecimiento del CEAWC, indicando, en particular, el número de personas secuestradas que han sido identificadas y liberadas y el número de autores procesados.

9. La Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno y la discusión que tuvo lugar en la Comisión de la Conferencia, en mayo de 2004 el Gobierno del Sudán firmó tres protocolos de paz, incluido un protocolo sobre la repartición del poder, que contiene disposiciones sobre los derechos humanos y las libertades fundamentales y a este respecto se remite a los instrumentos internacionales, incluidos los que tratan de los derechos de los niños y de la erradicación de la esclavitud. El Gobierno declaró que la implementación de estos acuerdos conduciría a la solución de los problemas planteados.

10. Tomando nota de estos cambios positivos y del renovado compromiso del Gobierno para resolver el problema, la Comisión insta al Gobierno a que continúe sus esfuerzos con vigor a fin de combatir la imposición de trabajo forzoso a través del secuestro de mujeres y niños, que se realiza a gran escala en el país. La Comisión observa de nuevo la convergencia de las alegaciones y el amplio consenso entre los órganos de las Naciones Unidas, las organizaciones representativas de los trabajadores y las organizaciones no gubernamentales sobre la continuada existencia y el alcance de las prácticas de secuestro y de imposición de trabajo forzoso. La Comisión observa que tales situaciones constituyen graves violaciones del Convenio, ya que las víctimas son obligadas a realizar trabajos para los que no se han ofrecido voluntariamente, bajo condiciones muy duras y recibiendo malos tratos que pueden incluir la tortura y la muerte. La Comisión considera que es necesario tomar medidas urgentes y sistemáticas que correspondan al alcance y la gravedad del problema.

Artículo 25 del Convenio

11. En sus anteriores comentarios, la Comisión tomó nota de que, en virtud del artículo 162 del Código Penal, el secuestro puede ser castigado con diez años de prisión, y pidió al Gobierno que tomase medidas para garantizar que, de acuerdo con el Convenio, se imponen sanciones penales a los autores de secuestro. Sin embargo, en su memoria de 2002 el Gobierno expresó la opinión de que los procesos contra los secuestradores en este momento conducirán a un colapso de las recomendaciones de las reuniones de conciliación tribal realizadas entre las diversas tribus afectadas por los casos de secuestro, en un intento de erradicar el fenómeno de los secuestros mutuos dentro del marco de una coexistencia pacífica entre las tribus. La Comisión toma nota de que según la nota informativa sobre las actividades del CEAWC proporcionada en enero de 2004, así como la declaración del representante del Gobierno ante la Comisión de la Conferencia en junio de 2004, el CEAWC opina que las acciones legales son la mejor medida para erradicar los secuestros, mientras que las tribus, incluido el grupo étnico Dinka, han pedido al CEAWC que no realice acciones legales a menos que los esfuerzos amigables de las tribus fracasen.

12. La Comisión señala una vez más que este enfoque puede tener como efecto garantizar la impunidad de los secuestradores que explotan el trabajo forzoso. Recordando que, en virtud del artículo 25 del Convenio, «el hecho de exigir ilegalmente trabajo forzoso u obligatorio será objeto de sanciones penales, y todo Miembro que ratifique el presente Convenio tendrá la obligación de cerciorarse de que las sanciones impuestas por la ley son realmente eficaces y se aplican estrictamente», la Comisión confía en que se tomarán las medidas necesarias en un futuro próximo para garantizar que se enjuicien los autores y que se impongan sanciones penales a las personas declaradas culpables de imposición de trabajo forzoso, tal como requiere el Convenio.

13. La Comisión tomó nota anteriormente de las indicaciones del Gobierno en su memoria de 2002 sobre el establecimiento por el Ministerio de Justicia de tribunales especiales para procesar a los secuestradores de mujeres y niños. La Comisión espera que el Gobierno proporcionará en su próxima memoria información sobre el funcionamiento de estos tribunales en la práctica, indicando el número de tribunales establecidos y de procesos realizados, y que proporcionará copias que sirvan de ejemplo de los fallos judiciales.

[Se invita al Gobierno a proporcionar información complementaria a la Conferencia en su 93.ª reunión.]

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