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Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Japón (Ratificación : 1932)

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1. La Comisión ha examinado en diversas ocasiones la aplicación de este Convenio en relación con la esclavitud sexual (las llamadas «mujeres de recreo») y al trabajo forzoso en la industria durante la Segunda Guerra Mundial.

2. Estas cuestiones han sido ampliamente examinadas en anteriores comentarios de la Comisión, y no hay necesidad de repetir todos los comentarios de nuevo. La Comisión indicó en 2001, después de un examen muy detallado de la situación, de que «carece de mandato para disponer en torno al efecto legal de los tratados internacionales bilaterales y multilaterales, por lo cual no puede y no se pronuncia finalmente sobre este asunto legal. Había expresado con anterioridad su preocupación acerca del envejecimiento de las víctimas de esta violación del Convenio sin que el Gobierno haya podido dar respuestas a sus expectativas, a pesar de las opiniones expresadas públicamente por otros organismos y personas acreditadas acerca de la cuestión. La Comisión reitera su esperanza de que el Gobierno adopte en el futuro medidas que respondan a las reclamaciones de estas víctimas. La Comisión espera que el Gobierno informará en cuanto a toda decisión pertinente de los tribunales y a las acciones legislativas o de Gobierno». Esta declaración ha sido repetida en observaciones posteriores en 2002 y 2003.

3. Comentarios adicionales recibidos. En la anterior observación de la Comisión, en 2003, pidió al Gobierno que respondiese a las observaciones recibidas de las organizaciones de trabajadores en virtud del artículo 23 de la Constitución, que son las siguientes:

-  comentarios presentados por la Federación de Sindicatos de la República de Corea (FKTU) y por la Confederación de Sindicatos de la República de Corea (KCTU), recibidos el 8 de septiembre de 2003;

-  comentarios presentados por la Unión Sindical de las Industrias Navieras y Mecánicas del Japón recibidos el 29 de agosto de 2003, y

-  comentarios presentados por la Federación de Sindicatos del Japón (JTUC-RENGO), recibidos el 30 de septiembre de 2003.

4. Desde la última reunión de la Comisión, la Unión Sindical de las Industrias Navieras y Mecánicas del Japón ha presentado tres observaciones adicionales, que fueron comunicadas al Gobierno entre junio y septiembre de 2004. Asimismo, se recibió una observación de 347 páginas incluyendo numerosos documentos históricos de la Confederación de Sindicatos de la República de Corea (KCTU) y de la Federación de Sindicatos de la República de Corea (FKTU), que fue comunicada al Gobierno el 2 de septiembre de 2004. El Gobierno comunicó sus comentarios sobre todas estas observaciones el 8 de octubre de 2004, en un documento de 794 páginas. Gran parte de éste consiste en decisiones judiciales. Se recibió información suplementaria de la Unión Sindical de las Industrias Navieras y Mecánicas del Japón en la Oficina poco antes de que empezase esta reunión, y fue enviada al Gobierno el 10 de noviembre de 2004.

5. Exceptuando las informaciones enviadas más recientemente al Gobierno el 10 de noviembre de 2004, el Gobierno ha respondido a las observaciones de los sindicatos en su comunicación de 8 de octubre de 2004, enviando el 20 de octubre de 2004 una carta con pequeñas modificaciones. La Comisión toma nota de que el Gobierno ha declarado de nuevo que la Comisión debe desistir de continuar examinando este caso, en especial desde que en 2004 la Comisión de la Conferencia decidió no realizar una discusión tripartita sobre los comentarios de la Comisión de Expertos.

6. La Comisión se refiere a la observación recibida de la JTUC-RENGO el 30 de septiembre de 2003 la cual declara que no existe violación del Convenio en la actual legislación y práctica del Japón, y que no corresponde al mandato de la OIT examinar un caso en el que se produjo una violación hace 55 años. A este respecto, la Comisión indicó anteriormente por qué motivo ha mantenido bajo revisión esta situación. Además, el Gobierno en su respuesta se refirió, como lo había hecho precedentemente, al Fondo Asiático para la Mujer (AWF), el cual cuenta con el apoyo del Gobierno. El AWF está constituido por donaciones de corporaciones privadas japonesas y por ciudadanos conjuntamente con el Gobierno en una asociación de privados con el sector público. El Gobierno ha hecho énfasis nuevamente en su contribución financiera al AWF, la cual consiste en hacerse cargo de los gastos administrativos y en enviar la carta de excusas del Primer Ministro a las mujeres víctimas. El Gobierno también se refirió al pago de dinero en concepto de desagravio de la AWF a 285 mujeres de solaz en Filipinas, República de Corea y en Taiwán.

7. Decisiones judiciales pertinentes. La respuesta del Gobierno y las observaciones de las organizaciones de trabajadores han proporcionado información sobre diversas demandas judiciales presentadas por víctimas de esclavitud sexual o trabajo forzoso en la industria, contra el Gobierno, las empresas implicadas, o ambos. Esta información fue proporcionada en respuesta a la solicitud de la Comisión de que se le mantuviera informada acerca de las decisiones judiciales pertinentes. El Gobierno ha informado a la Comisión que - respecto de las demandas de compensación por daños presentadas por mujeres contra el Gobierno -, los fallos judiciales del Tribunal Supremo del Japón, del Tribunal Superior y del Tribunal de Distrito, así como de los Tribunales de Distrito de los Estados Unidos en los casos ya finalizados a través de los procesos judiciales pertinentes, han concluido con la desestimación de las demandas. La Comisión también nota que, en la fecha de la memoria del Gobierno, algunos procedimientos de apelación estaban aún pendientes de sentencia. Además, la Comisión entiende que, en al menos un caso, una de las empresas acusadas decidió, a propuesta del tribunal, ofrecer un arreglo monetario a las víctimas de trabajo forzoso durante la guerra, antes de que terminase el proceso de apelación.

8. La Comisión toma nota de esta información y pide al Gobierno que continúe informando en futuras memorias sobre los resultados de estos casos que todavía no se han resuelto, y sobre otros casos que puedan presentarse.

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