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Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

Convenio sobre el asbesto, 1986 (núm. 162) - Países Bajos (Ratificación : 1999)

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La Comisión toma nota de los comentarios enviados por la Confederación Sindical de Empleados de Categorías Medias y Superiores (MHP), de fecha 27 de septiembre de 2004, que contienen información sobre las funciones del Instituto Nacional para las Víctimas del Asbesto, que consisten en la difusión de información sobre el uso real de asbesto en los lugares de trabajo. Además, la Comisión toma nota de los comentarios comunicados por la Federación de Sindicatos de los Países Bajos (FNV), recibidos por la OIT en fecha 25 de noviembre de 2004. En sus comentarios, la Federación se refiere en particular a los derechos eventuales de indemnización de los trabajadores afectados por una enfermedad profesional provocada por el asbesto, y a la cuestión, actualmente en examen, a saber si el empleador está obligado a pagar una suma que se añadiría a la indemnización estándar. La Comisión tratará estos comentarios en su próxima reunión junto con las respuestas recibidas del Gobierno.

La Comisión dirige una solicitud directa al Gobierno sobre otros puntos.

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